El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, ha comunicado hoy dos autos. En uno admite la petición del fiscal e imputa a la persona jurídica FC Barcelona por un delito contra la Hacienda Pública cometido presuntamente en el traspaso del delantero brasileño Neymar.

El juez aprecia indicios de que el club no ha tributado, como mínimo, por un importe total 37,9 millones correspondiente a los contratos suscritos con la empresa del padre de Neymar en 2011 y 2013.

El auto también ofrece personarse a la Abogacía del Estado, además de ordenar la práctica de diversas diligencias solicitadas por el fiscal, entre ellas, solicitar a la Agencia Tributaria las declaraciones voluntarias de liquidación de impuestos de 2011, 2012 y 2013 del club barcelonista relacionadas con este fichaje y que certifique si éste último se consideraba a efectos fiscales como «no residente en 2013 con la obligación de tributar en España o, en su caso, debía hacerlo en Brasil».

También insta a la AEAT a que informe sobre la incidencia fiscal de esas transacciones económicas, que calcule la cuota supuestamente defraudada y, en su caso, haga una propuesta de regularización fiscal.

Al padre del futbolista, Neymar Da Silva Santos, le requiere para que presente los Estatutos de las cuatro sociedades en las que aparece como representante legal para saber su objeto social y las declaraciones tributarias en los ejercicios de 2011 y siguientes.

Según el auto, las cantidades económicas abonadas por el FC Barcelona que excedieron el pago al club cedente, el Santos, por la adquisición de los derechos federativos del jugador, «se abonaron además a otras sociedades aparentemente vinculadas al jugador» y «podrían responder a una mayor retribución teniendo en tal caso la consideración de rendimientos el trabajo y debiendo tributar por este concepto».

A la hora de establecer el obligado al pago, dado que el contrato no entró en vigor hasta el 29 de julio de 2013, el juez concluye que Neymar tenía la condición fiscal de no residente ya que había permanecido en España un periodo inferior a los 183 días durante ese año, por lo que «la obligación de tributar correspondería al pagador, el FC Barcelona, que debía practicar la retención sobre el ingreso íntegro de las retribuciones abonadas», en concreto, el 24,75 por ciento de los rendimientos derivados del trabajo.

Sin embargo, el club sólo realizó esa retención por el impuesto de la renta de los no residentes sobre los 8,5 millones que se abonaron al jugador en la nómina de septiembre de 2013 y no incluyó otras cantidades abonadas a empresas de su padre que habrían alcanzado los 10 millones en 2011 y los 27,9 millones en 2013.

Querella de Manos Limpias

En otro auto, el mismo juez admite a trámite la querella presentada por Manos Limpias contra el actual presidente, Josep María Bartomeu, el vicepresidente económico del club, Javier Faus, el padre del jugador, Neymar da Silvia Santos, y el ex presidente del club azulgrana Sandro Rosell.

No obstante, el magistrado impone como condición previa a los querellantes que depositen una fianza por importe de 45.000 euros.

Por IUSPORT

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