Por Iván Palazzo //
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En ese sentido, las principales cuestiones que merecen ser destacadas son las siguientes:
a. Están exentos de costas los procesos ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) referidos a litigios entre clubes y futbolistas concernientes a la preservación de la estabilidad contractual, así como las contiendas laborales internacionales entre un club y un jugador.
b. El importe máximo de las costas a pagar es de 25000 francos suizos (CHF) y por regla general están a cargo de la parte condenada, aunque puede decidirse su distribución proporcional entre las partes. Además, en circunstancias especiales, las costas pueden ser asumidas por la FIFA y si alguna de las partes originara gastos innecesarios como consecuencia de su actuación, se le podrá imponer su pago independientemente del resultado del proceso.
Las costas procesales a abonar se rigen por el siguiente esquema:
Cuantía en litigio Costas procesales
hasta 50000 CHF hasta 5000 CHF
hasta 100000 CHF hasta 10000 CHF
hasta 150000 CHF hasta 15000 CHF
hasta 200000 CHF hasta 20000 CHF
a partir de 200001 CHF hasta 25000 CHF
c. Se deberá pagar un anticipo de costas procesales en todos los procedimientos ante la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) o el Juez Único de la Comisión, salvo en el trámite de inscripción provisional de futbolistas.
En los procedimientos ante la CRD o el Juez de Cámara, también se ordena recaudar un adelanto de costas procesales, pero solamente en los litigios relacionados con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, cuando el monto reclamado exceda de 50000 francos suizos.
El anticipo de costas procesales a recaudar se calcula conforme el subsiguiente cuadro sinóptico:
Cuantía en litigio Anticipo
hasta 50000 CHF 1000 CHF
hasta 100000 CHF 2000 CHF
hasta 150000 CHF 3000 CHF
hasta 200000 CHF 4000 CHF
a partir de 200001 CHF 5000 CHF
Si en el momento de presentar la demanda o la contrademanda, una parte no ha cumplimentado el anticipo de costas procesales, la administración de la FIFA fijará un plazo de diez (10) días para que pague, de lo contrario no se atenderá el reclamo.
d. Existe un caso en que se produce el reembolso a las partes del monto que hubieren sufragado en concepto de adelanto de costas.
A tal efecto, es necesario aclarar que en los litigios sobre indemnización por formación y mecanismo de solidaridad, que no sean enrevesados o cuando hay abundante y precisa jurisprudencia de la CRD, la administración de la FIFA podrá presentar a las partes propuestas por escrito, relativas a las cuantías adeudadas y su cálculo. Justamente en estas situaciones se reembolsará a cada parte el anticipo de costas procesales, siempre que acepten la proposición.
e. No se impondrán costas procesales a las partes cuando renuncien al fundamento tras la notificación de la parte dispositiva de la decisión.
Es interesante puntualizar en esa dirección, que la CEJ, la CRD, el Juez Único de la CEJ y el Juez de la CRD, pueden renunciar al fundamento íntegro de la decisión y notificar solamente la parte dispositiva. Al mismo tiempo, se anunciará a las partes que en un plazo de diez (10) días desde la recepción de la notificación, podrán solicitar por escrito el fundamento completo. En su defecto, se prescindirá de las costas.
f. En los procesos ante la CEJ y la CRD no se concederá ninguna indemnización procesal. Lo que significa que no se asignarán honorarios profesionales a los abogados intervinientes, quienes normalmente acuerdan su cobro en forma privada con los clientes.
Sobre la base de lo expuesto, se debe tener presente que la ejecución de las decisiones de la CEJ y la CRD recae en la Comisión Disciplinaria de la FIFA (CDF).
De esta manera, cuando acaecen razones para sospechar que un caso merece una acción disciplinaria, los órganos pertinentes deberán trasladar el expediente a la CDF (junto con la solicitud de incoar un proceso disciplinario), quien finalmente impondrá las sanciones que describe el Código Disciplinario, al que no pague la cantidad que hubiera sido condenado a satisfacer.
Consecuentemente, la falta de regulación de honorarios en la resolución del órgano decisorio, impide al profesional que asistió jurídicamente a la parte correspondiente, el aprovechamiento de la eficacia que surge del poder disciplinario que ostenta la FIFA para hacer cumplir las decisiones adoptadas por la CEJ y la CRD.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com