Por José Carlos Páez Romero //
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Desde el anuncio de FASFE, el 13 de octubre del pasado año, de su intención de presentar una denuncia ante la Comisión Europea y hasta su reciente presentación, en el penúltimo día del año 2014, se han sucedido diversas informaciones sobre el pretendido impulso por parte del Gobierno de la venta centralizada de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol en España. Así, mientras el discurso de los últimos meses se ha mantenido, esto es que se impondrá a través de una norma la venta centralizada de los derechos de televisión de los clubes de fútbol, no se ha aclarado ni el instrumento normativo ni la fórmula precisa de reparto que resultará de la venta centralizada.
En este sentido, sobre el rango de la norma, si bien en un primer momento se anunciaba que la nueva ley del deporte profesional contemplaría la venta centralizada de los derechos de televisión, una vez que se hizo patente la falta de viabilidad de la elaboración de una nueva Ley del deporte profesional que recogiera una venta y reparto centralizado de los derechos de televisión, el real decreto se presentó como la opción válida. Sin embargo, las limitaciones relativas a las materias que pueden regularse por real decreto podrían no dejar más opción que la del real decreto ley. A su vez, este instrumento normativo tampoco se adapta a la perfección a las necesidades de la regulación en discusión, por cuanto está reservado a los casos de “extraordinaria y urgente necesidad», mientras que la intención del regulador es la de comenzar a aplicar la venta centralizada a partir de la temporada 2016-2017.
En cuanto a la distribución de los ingresos derivados de la venta centralizada, tampoco parece que exista a día de hoy una versión definitiva de la fórmula de reparto; aspecto éste que ha podido influir en la decisión de FASFE de presentar su denuncia ante la Comisión Europea.
El objetivo de la regulación de la venta y distribución de los derechos de televisión del fútbol es, por un lado, incrementar los ingresos y, por otro lado, hacer el reparto de ingresos más solidario y equitativo, para conseguir de este modo una liga más competitiva, más en línea con otras ligas de nuestro entorno. Concretamente, sobre el modelo de reparto se ha afirmado que se aproximaría al italiano, donde los grandes clubes siguen obteniendo una parte considerable de los ingresos, alejándose por tanto del sistema inglés, en el que la distribución de los ingresos derivados de los derechos televisivos es marcadamente igualitaria.
Con este objetivo y la preferencia relativa al modelo puesta de manifiesto hasta la fecha han trascendido dos fórmulas: (i) Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona ceden un 15% de sus ganancias, que se destinan a los clubes de la Liga Adelante, mientras que de la cantidad restante un 50% se repartirá a partes iguales entre todos los clubes y el otro 50% en función de aspectos tales como la clasificación en la última temporada, la clasificación histórica de los clubes o sus audiencias de televisión; y (ii) el 50% de los derechos se reparte solidariamente entre todos los clubes y el resto en función de los méritos y la notoriedad.
Mientras la primera de las alternativas parece garantizar en gran medida el status quo del actual reparto, al menos por lo que a Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona se refiere, la segunda hace tábula rasa y distribuye el 100% de los ingresos de conformidad con criterios de solidaridad (50%) y de méritos y notoriedad (50%).
En este contexto, como continuación a los artículos del pasado mes de octubre titulado “Sobre la denuncia del reparto de los derechos de TV ante la Unión Europea”, y ante la efectiva presentación hace unos días (el 30 de diciembre de 2014), en la oficina de Madrid de la Representación de la Comisión Europea en España, de la anunciada denuncia por parte de FASFE ante la Dirección General de Competencia de la UE, se responden aquí las últimas dos cuestiones entonces planteadas.
– ¿Tenía FASFE alternativas a la denuncia para conseguir su objetivo? ¿Ofrece(n) a FASFE la(s) alternativa(s) a la denuncia la posibilidad de dirigirse a la autoridad de competencia para hacer valer su pretensión sobre la base del Derecho de la competencia?
La denuncia representa sin duda el modo más directo de llamar la atención de la autoridad de competencia sobre la posible existencia de una infracción de las normas de competencia; pudiendo resultar en una investigación iniciada a instancia de la parte denunciante, cuando se le reconozca legitimación activa, o de oficio en caso contrario.
No obstante, tratándose de una cuestión nacional –sin el suficiente interés comunitario que justifique una investigación por parte de la Dirección General de la Competencia de la UE, como se ha defendido en un previo artículo– y a la vista de la voluntad del Gobierno de imponer la venta centralizada de derechos televisivos a través de la adopción de normativa a estos efectos, el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), ofrece una alternativa a la denuncia. La alternativa consiste en la función consultiva de la autoridad española de la competencia “sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos”.
Es más, FASFE podría haber solicitado la intervención de la autoridad de competencia como órgano consultivo, en su materia, en el procedimiento de elaboración de la norma que pretende regular la distribución de los ingresos derivados de los derechos televisivos. Una solicitud en este sentido vendría además avalada por el “Informe sobre derechos audiovisuales de fútbol (1) elaborado por la extinta Comisión Nacional de la Competencia en junio de 2008, y en el que se afirmó que la autoridad de competencia continuaría observando detenidamente el desarrollo de las condiciones de competencia en los mercados de adquisición de derechos televisivos del fútbol y, en su caso, si el sistema de venta y adquisición de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol en España era susceptible de infringir las prohibiciones contenidas en la legislación de defensa de la competencia.
– ¿Qué fórmulas distintas de la venta centralizada pueden garantizar un reparto más equitativo de los ingresos por derechos audiovisuales?
Una redistribución de ingresos puede realizarse de otras maneras, sin ligarla a un acuerdo de venta conjunta de los derechos televisivos, por ejemplo a través de un sistema fiscal o a través de contribuciones voluntarias.
Además, una vez presentada la denuncia por parte de FASFE, es importante recordar que no sólo el modelo de venta conjunta de los derechos audiovisuales de los clubes españoles de fútbol –que constituiría un acuerdo horizontal– no contribuiría en principio a la consecución del objetivo de la defensa de la competencia, sino que las autoridades de competencia nacionales, y también la Comisión Europea, coinciden en que la venta conjunta de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol –que dejarían por tanto de competir en este mercado– no es necesaria, en el sentido del apartado 1 del artículo 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para organizar una liga de fútbol.
Quedamos pues a la espera de la reacción a la denuncia tanto de la Dirección General de la Competencia de la UE como del Gobierno.
José C. Páez Romero
Abogado
[1] El informe se elaboró ex artículo 26.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (actual art. 5.1.h) LCNMC), que reconoce la facultad de la autoridad de competencia de promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados, mediante la realización de informes generales sobre sectores de la economía.
