Por Iván Palazzo //
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La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) es un órgano decisorio que cumple funciones jurisdiccionales.
Está integrado por un presidente (el inglés Geoff Thompson), un vicepresidente (el suizo Thomas Grimm), doce representantes de jugadores y doce representantes de clubes.
En ese sentido, el artículo 4 del Reglamento de Procedimiento establece que: “El presidente, el vicepresidente y los miembros de la Comisión del Estatuto del Jugador y la CRD serán nombrados por el Comité Ejecutivo. Los 24 miembros de la CRD, compuesta a partes iguales por representantes de jugadores y representantes de clubes, serán nombrados a propuesta de las asociaciones de jugadores y de los clubes o las ligas”.
La CRD arbitra asiduamente en presencia de una composición variable de miembros, se reúne en forma de tribunal y puede adoptar un veredicto con presencia de al menos tres miembros, incluidos el presidente o vicepresidente, salvo que la naturaleza del caso permita que sea resuelto por un juez único de la CRD.
Con respecto a su competencia, la CRD decide las contiendas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual, si se ha expedido una solicitud de un certificado de transferencia internacional (CTI) y si existe una demanda de una parte interesada en relación con dicho CTI, en particular respecto a su expedición, concerniente a sanciones deportivas o a la indemnización por incumplimiento de contrato.
Los Comentarios al Reglamento FIFA aclaran que la nacionalidad del jugador es irrelevante para determinar si la disputa es nacional o internacional, ya que dependerá del lugar de inscripción del futbolista después de la rescisión del contrato. Consecuentemente, si el jugador se inscribe en un nuevo club de otra asociación, habrá una petición de CTI y la disputa será internacional.
También atiende conflictos respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional, a menos que se haya establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación o de un acuerdo colectivo, un tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes.
De acuerdo a los Comentarios al Reglamento FIFA, en este último caso la nota de internacionalidad está determinada por el hecho de que el futbolista sea extranjero en el país del club respectivo.
Los jugadores y clubes pueden elegir entre presentar sus litigios relacionados con el contrato ante un tribunal ordinario de disputas laborales o ante un arbitraje deportivo internacional, en cuyo caso entenderá la CRD. Sin embargo, las partes implicadas en el conflicto también pueden acordar remitir la disputa a un tribunal nacional de arbitraje deportivo, siempre que la asociación donde están registrados el jugador y el club haya establecido un tribunal arbitral compuesto por miembros escogidos en igual número por jugadores y clubes con un presidente independiente.
Es importante aclarar que están exentos de costas los procesos ante la CRD referidos a litigios entre clubes y futbolistas concernientes a la preservación de la estabilidad contractual, así como las disputas laborales internacionales entre un club y un jugador.
Además, la CRD entiende en la resolución de los litigios relacionados con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas y las cuestiones referidas a la contribución de solidaridad entre clubes de la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador sea internacional.
En los procedimientos ante la CRD o el Juez de Cámara, se ordena recaudar un anticipo de costas procesales solamente en los litigios relacionados con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, cuando el monto reclamado exceda de 50000 francos suizos.
Es menester advertir que los casos en que el valor en litigio no supere los 100000 francos suizos (CHF), serán decididos por un solo Juez designado por la CRD.
Lo mismo sucede con las disputas sobre el cálculo de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad carentes de cuestiones complejas o en las que exista una jurisprudencia clara y establecida de la CRD. Inclusive, en estos casos la administración de la FIFA podrá presentar a las partes propuestas por escrito relativas a las cuantías adeudadas y si aceptan la proposición se les reembolsará el monto que hubieren sufragado en concepto de adelanto de costas.
No obstante ello, el juez de la Cámara tiene la obligación de someter los asuntos fundamentales a la decisión de la CRD como tribunal. Es decir, cuando se trate de situaciones no cubiertas por la jurisprudencia, para las que son esenciales las discusiones en el seno de la Cámara o aquellas en que una jurisprudencia ya existente necesita ser ampliada o enmendada.
En los procesos ante la CRD no se concederá ninguna indemnización procesal. Lo que significa que no se asignarán honorarios profesionales a los abogados intervinientes, quienes normalmente acuerdan su cobro en forma privada con los clientes.
Aunque el Reglamento de la FIFA dispone que el juez único decidirá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una demanda válida y la CRD lo hará dentro de los 60 días, generalmente la demora excede el lapso de un año. Las resoluciones son apelables ante el Tribunal Arbitral del Deporte.
Si bien la Comisión Permanente del Estatuto del Jugador es un órgano jerárquicamente superior, es dable destacar que la trascendencia de los asuntos que competen a la CRD, la han erigido no solamente en uno de los órganos más renombrados en los medios masivos de comunicación, sino también en uno de los más importantes de la entidad madre del fútbol mundial, constituyendo un verdadero logro desde su creación e inclusión en el artículo 42.1.b de la versión 2001 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
