Por Iván Palazzo //

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Actualmente la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) está constituida por seis (6) confederaciones y doscientas nueve (209) asociaciones, que para lograr su calidad de miembro debieron atravesar con éxito un minucioso procedimiento.

En ese sentido, se establece como regla general, que puede convertirse en miembro de la FIFA toda asociación que sea responsable de organizar y supervisar el fútbol de su país en todas sus formas.

Excepcionalmente, la asociación de fútbol de una región que aún no haya obtenido su independencia, podrá solicitar su admisión en la FIFA con la autorización de la asociación miembro del país del que dependa.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 10.5 de los Estatutos de la FIFA, las asociaciones británicas son expresamente reconocidas como miembros, es decir, cada una de las cuatro asociaciones del Reino Unido: The Football Association (Inglaterra), The Scottish Football Association (Escocia), The Football Association of Wales (Gales) y The Irish Football Association (Irlanda del Norte).

Solamente se permite el carácter de miembro a las asociaciones que se encuentren afiliadas a una confederación.

Paradójicamente, una asociación puede ser aceptada como miembro de una confederación, pero rechazada por la FIFA.

Esto último es lo que ocurrió con la Asociación de Fútbol de Gibraltar, consagrada como miembro de la Unión de Federaciones de Fútbol Europeas (UEFA, por sus siglas en inglés), en cumplimiento de la resolución del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) del 18 de agosto de 2011, que permite a los clubes gibraltareños competir en los torneos europeos y a su selección disputar los que organice la UEFA, pero no los de clasificación para la Copa Mundial de Fútbol, justamente porque la FIFA no aceptó su solicitud de admisión.

Aunque la normativa de la UEFA que rige desde 2001 únicamente acepta como miembros a las asociaciones de los países reconocidos como Estados de la ONU, resulta necesario aclarar que Gibraltar solicitó su ingreso en 1997, en consecuencia, no se le podía aplicar dicha norma.

Es importante destacar que toda asociación que pretenda convertirse en miembro de la FIFA debe presentar una solicitud por escrito a la secretaría general, quien la comunicará a la confederación que corresponda geográficamente y a la Comisión de las Asociaciones de la FIFA.

En la petición se adjuntarán los estatutos legalmente válidos de la asociación, los cuales deberán contener la expresa observancia a las reglas de juego vigentes y a los estatutos, reglamentos y decisiones de su confederación y de la FIFA. Además, deberán reconocer la jurisdicción del TAS, con sede en Lausana, Suiza.

También se debe aportar una información pormenorizada sobre la organización (v. gr. documentos que demuestren que los órganos del solicitante son designados en elecciones libres, sin la injerencia de terceros), infraestructura deportiva (v. gr. cantidad y tipos de campos de fútbol, en especial, número de estadios que puedan albergar partidos internacionales de acuerdo con las disposiciones de la FIFA; número de futbolistas, entrenadores y árbitros registrados y clubes afiliados al solicitante) y el territorio (v. gr. informes sobre las estructuras políticas, económicas y sociales del país del solicitante; la red del transporte público; las instalaciones de alojamiento en posibles sedes para equipos visitantes, etc.).

La Comisión de las Asociaciones de la FIFA y la confederación pertinente son responsables de la tramitación de la solicitud de admisión y podrán visitar en cualquier momento al solicitante y realizar una inspección en el sitio.

La confederación presentará el informe definitivo a la FIFA con un testimonio de la exhaustiva investigación sobre el modo de funcionamiento de la asociación solicitante, aunque previamente lo entregará a la Comisión de las Asociaciones para recibir su asesoramiento.

Finalmente, el Comité Ejecutivo será el órgano que determine si han sido cumplimentados los requisitos correspondientes y en el siguiente Congreso de la FIFA se decidirá sobre la admisión o el rechazo de la asociación candidata.

Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

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