Por Iván Palazzo //
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En las últimas semanas los medios de comunicación han difundido la noticia sobre el interés del Real Madrid por obtener el fichaje del futbolista de 15 años de edad, Martin Ödegaard, que juega actualmente en el Stromsgodset noruego y que es codiciado por importantes clubes europeos.
La prensa deportiva ha remarcado la particularidad de que los interesados deberán esperar hasta el 17 de diciembre de 2014 para intentar fichar al joven jugador, ya que ese día cumple 16 años y de esa manera cumplimentarían el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), que prohíbe expresamente las transferencias internacionales de futbolistas menores de 18 años.
En efecto, el artículo 19.2.b) del RETJ permite los traspasos internacionales de menores cuando la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad.
Además, el nuevo club deberá proporcionar al menor una asistencia óptima y contribuir no solamente a su formación deportiva, sino también a su educación académica.
Si bien esta disposición surgió del acuerdo entre la UE, la FIFA y la UEFA para cumplir con el derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la región comunitaria y contiene importantes obligaciones para los clubes de destino del jugador; resulta reprochable que se instituya el factor territorial como elemento primordial (la sede de los clubes deberá estar asentada dentro de la UE o el EEE), ya que es inaceptable la regulación de situaciones en forma diferenciada, en razón de su realización dentro de un espacio regional determinado, dejando afuera una porción de los protagonistas de un deporte.
Consecuentemente, el precepto debería extender sus efectos a todos los países del mundo o derogarse por ser discriminatorio y vulnerar el derecho constitucional de la igualdad.
Es cierto que existe el antecedente del juvenil jugador Valentín Vada, que ostentando la doble nacionalidad argentina e italiana, se había radicado definitivamente con su familia en Francia y estando registrado en un club argentino, se permitió el traspaso al club francés FC Girondins de Bordeaux, cuando tenía 16 años. En este caso se le otorgó un papel preponderante a la nacionalidad del futbolista.
Aunque es importante aclarar que fue el Tribunal Arbitral del Deporte quien finalmente hizo lugar a la demanda, ya que el Juez Único de la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA había rechazado la solicitud del club francés para inscribirlo en la Federación Francesa de Fútbol, entendiendo que se infringía el artículo 19 del RETJ, por no tratarse de una transferencia entre clubes pertenecientes a la UE o el EEE, sino de un club argentino a un club francés y que el hecho de que el jugador sea de nacionalidad italiana no tenía incidencia.
Asimismo, hemos leído en los periódicos deportivos acerca de una propuesta del club madridista para que el jugador firme a partir del día que cumpla 16 años, porque “podría comprometerse sin tener problema alguno, un contrato de cinco años de duración”. Sin embargo ello es incorrecto, ya que el artículo 18.2 del RETJ establece que los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años y no se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor.
La duración máxima de los contratos de los menores tiene por objeto salvaguardar los intereses de los jugadores jóvenes y no obstaculizar su progreso a causa de una vinculación excesiva a un club.
Es menester destacar que si un futbolista menor celebra un contrato cuyo plazo sea superior a tres años, la consecuencia será que al cumplirse el tercer año el jugador podrá obtener la libertad de acción y concertar un nuevo contrato con otro club.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
