Por Diego García Diego //
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ERRORES HABITUALES
1. Estamos ante una nueva ley que deba ser objeto de aplicación a los clubes deportivos.
NO. La obligación de los clubes en materia laboral y seguridad social existe y ha venido existiendo de igual modo que en cualquier empresa, sin ir más lejos la normativa que regula la relación del deportista profesionales es de 1985. El debate ha surgido en la actualidad porque la administración -que hasta la fecha ha mirado para otro lado, ahora no- ha incrementado el control sobre los clubes mediante las inspecciones de trabajo y fiscal. Y en este sentido existe un informe del Consejo Superior de Deportes de julio del año pasado en el que se invita a los clubes a tomar cartas en el asunto, si bien es cierto que proponiendo escasas alternativas.
2. La ficha del deportista en la Federación es una ficha de amateur por tanto los deportistas de mi club no son profesionales.
Este es otro error muy recurrente. La calificación de «aficionado» (amateur) o «profesional» de un deportista hecha por la federación u organismo competente, no es vinculante a efectos jurídicos para los tribunales, que pueden entender cosa distinta a la vista de las condiciones reales en que se practica el deporte ( retribución, horarios, etc).
3. Por ser un club deportivo no tengo obligación de cumplir la normativa laboral pues mi actividad no tiene animo de lucro.
La realidad es que los clubes deportivos tienen que cumplir la normativa laboral y fiscal del mismo modo que lo cumple cualquier empresa o cualquier asociación, sin ir más lejos cabe recordar la obligación que tienen de presentar impuesto de sociedades desde el pasado mes de noviembre. Precisamente los clubes deben ser muy rigurosos con la normativa laboral pues la práctica de una actividad física genera lesiones y eso tiene un nombre, se llama accidente de trabajo.
4. Mi club no tiene deportistas profesionales y por tanto no tengo obligaciones laborales, esto solo se aplica a clubes de mayor importancia.
Prácticamente todos los clubes del deporte base cuentan con deportistas profesionales, cuando hablo de deportistas profesionales también incluyo los entrenadores, tal y como han matizado los tribunales. Un deportista profesional es aquel que se dedica voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de cualquier tipo de retribución, exceptuando de esta definición los/las deportista que su retribución sea una compensación por gastos. Es muy habitual confundir al deportista profesional con el deportista del alto nivel y rendimiento, se trata de dos figuras con importantes diferencias.
5. Las inspecciones de trabajo solo se realizan en clubes importantes o en disciplinas deportivas más conocidas.
Esto no es así, cualquier club con independencia de su tamaño y de la disciplina deportiva que practique puede ser objeto de una inspección, sirvan de ejemplos los siguientes casos. Año 2013, el Club de Natación Sabadell es sancionado por más de un millón de euros por la falta de alta en seguridad social de personal entre ellos entrenadores que percibían una retribución de 150-200 euros/mes. El mismo año es sancionado el Club de Ajedrez Llinars del Vallès por un importe de 18.000 €, el club de futbol Santboiá (3ª División), 700.000 €, ambos por idénticos motivos, y así sucesivamente a lo largo de Andalucía, Galicia, Extremadura, etc durante el año 2014.
6. La Administración no ha informado a los clubes sobre esta materia.
Si bien la información podría ser mejorable, recalcar que el Consejo Superior de Deportes junto con la Inspección de Trabajo, Ministerio de Industria y Empleo, Ministerio de Deporte, Tesorería General de Seguridad Social ha venido informando ya en julio del año pasado sobre la obligación de los clubes en materia laboral.
Diego Garcia Diego, Redactor Jefe de Iusport Asturias