Es posible que esta misma tarde dimita de su cargo Sandro Rosell, pero cabe otra posibilidad.
Los estatutos del FC Barcelona prevén la sustitución del presidente por el vicepresidente durante el mandato sin que esta provisión del cargo altere su duración ni se interrumpa.
El artículo 33.c) de los Estatutos establece que es función principal del vicepresidente sustituir al presidente cuando éste cese en el cargo durante el mandato. Si hay más de un vicepresidente el sustituto será el de mayor grado, si han sido nombrados ordinalmente, o el más antiguo como socio si todos tienen el mismo grado.
En tal caso, sería el vicepresidente primero, Josep María Bartomeu, quien asumiría la presidencia del club hasta el final del mandato de Rosell o hasta que se convoquen elecciones.
Pero existe otra posibilidad: la ausencia temporal en el cargo. En el caso de sustituciones temporales, supuestos de ausencia, incapacidad transitoria o suspensión (apartado b del mismo artículo), sería el propio presidente quien ha de designar directamente al vicepresidente que lo haya de sustituir.
Y esta es una hipótesis que baraja ahora Rosell. No dimitir formalmente, sino ausentarse temporalmente de la presidencia, para no perjudicar al club.
En tal caso, sería el propio presidente el que designaría al presidente interino de entre los vicepresidentes.
Pero aquí se le presenta otro contratiempo: el querellante ha anunciado que se propone ampliar la querella precisamente contra los dos vicepresidentes actuales del club.
Ante este panorama, Rosell podría ordenar una remodelación previa de la Directiva para nombrar un nuevo vicepresidente no afectado por la querella y designarlo como presidente interino mientras dura esta crisis judicial. Se rumorea que el elegido podría ser Carles Vilarrubí.
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