Según fuentes del club blaugrana que cita Tribunadesalamanca.com, Rosell alegará ante la Audiencia Nacional que como todos los contratos en que se basa la querella fueron firmados en la capital catalana y no en Brasil, la Audiencia de Barcelona es la competente.
En todo caso, fuentes bien informadas afirman que al menos un contrato, el
primero, fue suscrito en Brasil, el que se refiere al supuesto préstamo
de diez millones con el que comenzó el largo proceso del traspaso de
Neymar al Barcelona. Ello es suficiente, a juicio de la Fiscalía, para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional.
El querellado Rosell, que había pedido al juez que inadmitiera la referida querella sin cuestionar su competencia, pedirá ahora el traslado a Barcelona, justo un día después de que Ruz admitiera a trámite la querella.
En perfecta coherencia con lo expuesto (?), el máximo mandatario blaugrana también había pedido el lunes por la tarde en rueda de prensa al juez que la admitiera a trámite y que le citara a declarar para explicar los detalles de la operación Neymar.
Como es conocido, el juez ha rechazado la personación del FC Barcelona en la causa porque no ha acreditado suficientemente su condición de perjudicado.
Competencias de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:
Penal: los juzgados centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. La Sala de lo Penal se encarga de enjuiciar los delitos anteriores y de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación (ver artículo 65 LOPJ). En este orden se incluyen también el juzgado central de lo penal para el enjuiciamiento de los delitos con penas más leves, el juzgado central de menores para enjuiciar delitos de terrorismo cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años, así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.
Contencioso-Administrativo: los juzgados de lo contencioso-administrativo y la Sala de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública (ver artículo 66 LOPJ).
Social: La Sala de lo Social se encarga, fundamentalmente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad (ver artículo 67 LOPJ).
|