Por Xavier-Albert Canal Gómara //
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Cuando estábamos esperando la sentencia del Juzgado de primera instancia del juicio por la acción de responsabilidad contra la junta directiva de Joan Laporta, la actualidad jurídica blaugrana (la RAE ha introducido el término en su última revisión) nos ha sorprendido por el anuncio de retirada de la querella presentada contra el ya expresidente Sandro Rosell, el actual presidente, JM Bartomeu y contra el factótum económico y vicepresidente de esta área. Javier Faus, por el socio Jordi Casas.
Ya puestos, también se ha conocido que el socio Vicenç Pla solicitó la ejecución de la sentencia que condena a Joan Laporta y otros directivos a avalar las cuentas del 2007-08, que no son todos los demandados por la acción de responsabilidad, y que el ya lejano en el tiempo presidente, José Luís Núñez, y por motivos ajenos a la gestión de la entidad, debe ingresar en prisión por delito fiscal.
Antes de opinar sobre la retirada de la querella, déjeme el lector que haga una pequeña referencia a la ya cercana sentencia sobre la acción de responsabilidad. A mor que el juez Martínez Borrego me contradiga, la demanda no puede prosperar. Por diversos motivos, pero el principal es que, a mi modo de entender, después de tiempo preparando un trabajo sobre la DA séptima de la Ley del Deporte, y modificando mi inicial criterio, la responsabilidad que prevé la citada disposición no es objetiva, sino subjetiva. Y por los motivos que fuera, la representación del FCB se la jugó a la carta de la responsabilidad objetiva, renunciando a la subjetiva incluso subsidiariamente.
Entrando en materia. Si bien he dicho que ha sido una sorpresa, para mí lo es más por el momento que no por el deseo del querellante, del que me precio de conocer y considerarlo un culé de pies a cabeza, así como el de su abogado. En efecto, ya hace muchos meses, alrededor de nueve, por cuestiones personales que como tales no debo ni entrar a valorar, intentaron un acercamiento con la Junta del Club. En aquél momento, todavía con Rosell de presidente y con Toni Freixa moviendo los hilos de los asuntos jurídicos, no fue posible. Nueve meses después, con nuevo presidente y con otra persona al frente de temas legales, el socio retira la querella y el Club, o mejor dicho, la junta del Club, le asegura que no tomará acciones sobre su condición de socio, para mi obligación innecesaria ya que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado ven acciones punibles del expresidente del Club y en modo alguno ha habido actuación temeraria y/o contrario a los intereses del club por parte del socio querellante.
Si recordamos, la querella inicial lo fue por apropiación indebida en modalidad de distracción que se apreciaba en la contratación del jugador Neymar Jr. Concretamente los cuarenta millones que se pagaron a diversas sociedades del padre del jugador. Como el abogado del socio presumió que todo o parte del posible delito se había cometido fuera de España, la competencia era de la Audiencia Nacional. El Juez Ruz, admitió la querella y la trasladó al Ministerio Fiscal. Tras el estudio de la documentación requerida al Club y aportada por éste, el Fiscal apreció que podría darse otro delito: un delito fiscal. La opinión del Fiscal, sustentada por Jurisprudencia, la que indica el art. 1.6 del Código Civil, y apoyada por un demoledor informe de la actuaria de la Agencia Tributaria es que son rendimientos del trabajo y como tales deben tributar. O deberían haber tributado, cosa que no sucedió y por ello la imputación y el ingreso a cuenta de unos cuantos millones por parte del Club al poco de iniciarse el procedimiento.
El juez decidió imputar al expresidente Rosell por un delito de apropiación indebida y otro de delito fiscal y, al club, como persona jurídica, por delito fiscal. Primer club de nivel imputado por un delito.
El presunto delito fiscal se había cometido en España y, en consecuencia, podían ser competentes los juzgados de Barcelona, pero la querella inicial, y las instrucciones, se había presentado en la Audiencia y aquél se veía arrastrado al fuero de la primera.
Más recientemente, después de las declaraciones de Sandro Rosell y de ejecutivos del Club, se solicitó, por parte del querellante, la imputación de JM Bartomeu y Javier Faus, firmantes de varios de los contratos.
Sorprendentemente la Abogacía del Estado no acogió la ampliación de la imputación, dejándola, en todo caso, para más adelante. Es el segundo caso que conozco en el que quien firma contratos que sirven de instrumento para ser considerados delito no son imputados. El primero se ventila en Mallorca. En fin, huele a pacto. Veremos.
¿Y qué pasará ahora? Pues creo que la retirada la querella poca cosa va a cambiar. La instrucción ya está avanzada y la documentación en manos del Juez, del Fiscal y de la Abogacía del Estado es suficiente para su continuación. Y con los actuales imputados, Rosell y FCB. Dudo que sin el impulso por parte del tercero, y tras lo señalado en el apartado anterior, el actual presidente y el vicepresidente económico se sienten en el banquillo.
No obstante, no quiero pasar por alto un posible cambio.
Desde que el Ministerio Fiscal vislumbró un posible delito fiscal, donde el Estado puede tocar dinero, el presunto delito de apropiación indebida, modalidad de distracción, ha dejado de ser interesante para aquél y para la Abogacía del Estado. Y recordemos que es el motivo que la instrucción se desarrolle en la Audiencia Nacional. Si éste desaparece, el FCB podría pedir que el presunto delito fiscal se instruyera en los juzgados de Barcelona.
Xavier-Albert Canal Gomara
Abogado
