[Img #3114]Cómo sabemos la Ley 10/1990, del Deporte a través de su artículo 47 establece la obligación pública de los deportistas españoles federados de acudir a las convocatorias de la selección nacional, en este caso Diego Costa como español tendría la obligación legal de cumplir con este deber jurídico, que por ejemplo también recaería en principio sobre otros futbolistas españoles como puede ser el mismísimo Leo Messi. Sin embargo, se da una circunstancia que limita el conflicto y es que las normas FIFA son las que determinan cuando un jugador es seleccionable y, por consiguiente, al ser la RFEF quien tiene la competencia delegada por el Estado de hacer las convocatorias de la selección nacional, nos encontramos que asume las normas FIFA al hacer las convocatorias y no convoca a jugadores cuando la norma FIFA no lo permite, es decir, cumpliendo con lo que establecen los artículos 5 a 8 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA.  Por ello no resulta exigible la obligación del artículo 47 a Messi. Es decir, por el juego de la delegación de funciones públicas que existe en la Ley del Deporte vemos que es una norma privada, deportiva, la que finalmente está determinando cuando un deportista tiene o no la obligación legal de acudir a la convocatoria de la selección nacional.

En este sentido, podríamos considerar que este problema se solucionaría según algunos utilizando el vínculo federativo, la licencia, como determinante a la hora de resultar seleccionable por una determinada Asociación. Al respecto hay que tener en cuenta que el uso de la nacionalidad en lugar de la licencia por parte del fútbol organizado,  tiene a mi modo de ver, una explicación en la permanencia del modelo deportivo actual ya que admitir otra posibilidad nos llevaría a situaciones nada deseables.

Aunque mantener el vínculo de la nacionalidad sin que exista vínculo federativo para seleccionar a un futbolista puede dar lugar a situaciones jurídicas de resolución un tanto complicada ya que nos encontramos con deportistas que participan en la competición con una Asociación con la que no tienen vínculo jurídico directo y que incluso puede sancionarlos lo que des del punto de vista jurídico disciplinario puede parecer incongruente, nos encontramos que exigir la licencia al margen de la nacionalidad nos llevaría a situaciones incluso más difíciles de resolver y que pondrían en peligro la configuración de las competiciones de selecciones.  

Alguien podría considerar que sería más lógico que si la RFEF con su equipo nacional es la que participa en las contiendas internacionales lo debiera hacer con jugadores con licencia de la RFEF, incluso podría entender que una selección “española” con Cristiano Ronaldo, Messi y Neymar sería la bomba, pero el problema es más profundo. Al margen de los sentimientos de grupo de carácter nacional que motiva un equipo nacional que hace que incluso personas a las que no les interesa el deporte sigan el partido de la selección por sentirse “representados” porque son jugadores españoles los que participan, cosa que se perdería con esta nueva configuración, nos encontramos con problemas a mi entender más graves. El hecho de exigir la licencia federativa al margen de la nacionalidad supondría perder el control del fútbol de selecciones a las Asociaciones y por extensión a FIFA ya que no hay que olvidar que las licencias de los jugadores las tramitan los clubes, por tanto, serían éstos al hacer sus fichajes quien estarían determinando qué jugadores podrían participar en la selección española y quienes debieran dejar de participar al ser traspasados a una liga extranjera. Este hecho determinaría ir incluso más allá de las nacionalizaciones de interés contra las que ha luchado FIFA tradicionalmente, pues nos encontraríamos futbolistas que al cambiar de club dejarían de poder ser seleccionados por una Asociación y, por tanto, el potencial del equipo nacional siempre estaría condicionado por los jugadores que cada año pudieran participar en su liga, lo que determinaría la imposibilidad de mantener el nivel de los equipos nacionales y, sin embargo, podría favorecer el aumento ficticio del nivel de selecciones de países cuyos clubs son más poderosos económicamente, lo que afectaría directamente a la pureza de la competición, pues las ligas con más recursos aún dispondrían de selecciones más competitivas aumentando todavía más la diferencia entre las Asociaciones más potentes y el resto.

Este cambio afectaría además directamente a la competición pues hay que tener en cuenta que los campeonatos FIFA se alargan durante más de una temporada pues hay que considerar la fase previa. Esta situación generaría paradojas como que un jugador al cambiar de liga y por tanto de adscripción federativa se podría encontrar que en la primera fase de un campeonato estuviera defendiendo la camiseta de una asociación nacional y en la fase final defendiera la de otra asociación o incluso en la fase preliminar pudiera defender los colores de dos selecciones que estuvieran encuadradas en el mismo grupo enfrentándose entre ellas. Esto llevaría a situaciones poco deseables en que un jugador se viera condicionado a la hora de cambiar de club por el hecho de que la asociación en cuya liga va a participar estuviera mejor o peor clasificada en un grupo y ante la expectativa de poder acudir a la competición internacional.  

Todos estos argumentos, nos llevan a concluir que el actual sistema en que es la “nacionalidad deportiva” la que finalmente determina quién es elegible para participar con el equipo representativo de una Asociación ,  no es una cuestión caprichosa, ni por tradición, si no que se trata de una necesidad si se pretende mantener la competición internacional entre equipos representativos de las diferentes Asociaciones como la hemos conocido hasta ahora.

Agustín Rizos Jiménez es Licenciado en Derecho-Master en Derecho Deportivo

Por IUSPORT

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