Por Ramón Fuentes //

_________________________________________________________________________________________

Toda esta polémica surgida en torno a la pitada del himno nacional y la imposibilidad manifiesta de poder proponer sanciones desde la Comisión Antiviolencia o incluso imponer sanciones disciplinarias desde el Código Disciplinario de la RFEF, nos lleva a la reflexión de que igual es necesario actuar algunas partes del texto actual de ambas legislaciones. En la cuestión penal prefiero no entrar porque no es de mi materia; aunque también interpreto la necesidad de revisar la legislación para proteger algo tan evidente como es el himno nacional.

 

Pero centrándonos en la parte administrativa, si bien como ya escribí en el día de ayer la Ley contra la Xenofobia, el Racismo y la Intolerancia recoge claramente este tipo de actitudes donde se atenta gravemente contra los derechos, libertados y valores de la Constitución en el apartado d de punto 2 de su artículo número 2, no olvidemos que estamos hablando de propuestas de sanción que deben pasar un trámite y que, en muchas ocasiones, son expedientes que se alargan eternamente hasta su aplicación definitiva, si es que se aplica.

 

Luego está claro que la vía más directa para poder evitar que se repitan sucesos como éste y que tanto el organizador como los posibles clubes implicados sean mucho más tajantes, pasa por modificar el actual código disciplinario de la Federación Española de Fútbol. Algo que no es tan complicado, más tras el reciente cambio en su texto normativo de hace apenas unas meses donde se incluía los cierres parciales. Medida que se adoptó tras los graves incidentes del 30 de noviembre del 2014 en los aledaños del Vicente Calderón que acabaron con la muerte de un hincha radical del Deportivo de la Coruña. Precisamente el viernes pasado el Comité de Competición aplicaba por primera vez esta medida al Sevilla al imponerle el cierre parcial por cuatro partidos de una parte de su grada después de numerosas sanciones económicas y la pasividad para evitarlo por parte de club sevillista.

 

El cambio más sencillo pasaría por imitar el modelo existente en UEFA donde en su artículo 16 deja claro que tanto las Federaciones locales como los clubes son los responsables de mantener el orden y la seguridad tanto antes, durante como después del encuentro. Esto implica el comportamiento de sus aficiones. Y entre las causas que pueden ser motivo de sanción está claramente recogido en su punto G la “perturbación de los himnos nacionales o de la competición”. Este cambio, una vez fuera tuviera el visto bueno de RFEF, LFP y CSD; sólo necesitaría la aprobación de la Comisión directiva de la Federación Española y la ratificación definitiva de la Comisión Delegada del CSD.

 

Pero además de este nuevo texto, otra opción pasaría por añadir o modificar alguno de los artículos 71, 72 y 73 del actual texto disciplinario donde se hace claramente referencia a la promoción, participación y represión de actos xenófobos, violentos, racistas e intolerantes. Una nueva redacción donde claramente se incluyera la opción de emprender acciones duras contra los clubes, incluso cuando estas acciones tengan carácter general y en partidos en campo neutral, podría posibilitar que se evitaran acciones así, además de detallar aun más la posible pasividad de los clubes al no activar las medidas necesarias para evitarlo. Estos artículos son sólo un ejemplo de una revisión que debe hacerse con la perspectiva de lo sucedido, con la reflexión de las partes, y no en caliente tras lo sucedido. Cualquier cambio a mejor, sin duda favorece y enriquece el espectáculo del futbol.

 

La redacción de acta de Velasco Carballo

 

Respecto a la redacción del acta arbitral, conviene señalar que el arbitro, de hacer constar algo en el acta arbitral, deben ser insultos, cánticos que se produzcan durante el transcurso del encuentro. Si es que llegara a escucharlos. Los pitos al himno son cuando el balón no se ha puesto en juego luego no perturba el desarrollo del encuentro. Además, de ser considerados altamente graves, no necesita de incorporarlos a ningún texto. Ya existe un protocolo de la Ley contra la Xenofobia que le habilita para anunciarlo por megafonía y, en caso de insistencia, parar el partido temporalmente o de forma definitiva. Pero para eso, como establece el mismo protocolo, debe estar el balón en juego. Algo que nunca llegó a suceder el sábado en el Camp Nou.

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad