Por Xavier-Albert Canal Gómara

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Normativa FIFA, de la RFEF y la Decisión de sanción al FCB.

El articulo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y transferencia de jugadores (RFIFA) establece dos períodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente, excepcionando a los profesionales cuyo contrato ha vencido antes del período de inscripción que podrán inscribirse fuera de los períodos, para entendernos, los futbolistas en paro.

Por tanto, son las Asociaciones nacionales las que fijan los períodos de inscripción de los futbolistas profesionales aunque dentro de los siguientes parámetros:

El primero de ellos comenzará tras la finalización de la y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Este periodo no debe durar más de doce semanas. Ventana de verano.

El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas. Los dos periodos de inscripción de la temporada deben comunicarse a la FIFA, al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor. Ventana de invierno.

En los comentarios al RFIFA, al margen de reiterar que los períodos los fija la asociación correspondiente, señala que “Si el jugador se transfiere de un club de una asociación a otro de una asociación distinta, él, o de preferencia la nueva asociación, necesita tener un CTI expedido por la asociación que lo libera, antes de ser elegible para jugar con el nuevo club”.

Y por lo que hace a los jugadores desempleados, expresamente cita “aunque no se menciona expresamente en el reglamento, también un jugador que haya acordado mutuamente con su club la rescisión anticipada de la relación laboral antes del vencimiento del período de inscripción, entra dentro de la excepción anteriormente citada. En todo caso, la rescisión por mutuo acuerdo del contrato de trabajo ha de tener lugar antes del final del período de inscripción, para permitir que el jugador entre dentro de la excepción anteriormente citada. La posibilidad de inscribir jugadores fuera del período de inscripción es una autorización, no una obligación, que se concede a la asociación en cuestión.

En atención al RFIFA el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol establece en su artículo 124 lo siguiente:

1. Tratándose de las Divisiones Primera, Segunda y Segunda “B” de Fútbol y Primera y Segunda División de Fútbol Sala, los futbolistas sólo podrán formalizar su inscripción durante los dos períodos anuales establecidos para tal fin.

(…)

2. Como excepción a la disposición general contenida en el apartado anterior, podrán inscribirse fuera de los dos períodos de solicitud de licencias aquellos futbolistas con licencia “P” cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan.

3. También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional.

Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente.
El sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses”.

La Decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, apartados 128 y 129, sanciona al FCB prohibiéndole “efectuar transferencias por dos períodos de registro, completos y consecutivos”.

Caso del FCB

En el partido de la fase de grupos de la Champions 2015-16, celebrado el 16 de septiembre de 2015 entre la Roma y el FCB, el jugador blaugrana Rafinha sufrió, desgraciadamente, una  grave lesión que, a expensas de los comunicados de los servicios médicos, se prevé que precise intervención quirúrgica y una larga recuperación.
Atendiendo a ello, a la normativa FIFA, la de la RFEF y al texto de la sanción, ¿podrá el FCB inscribir a un jugador en sustitución de Rafinha?.

Sabemos que el FCB fichó a dos jugadores en el verano. El turco Arda Turan y al catalán Aleix Vidal, procedentes del Atlético de Madrid y Sevilla respectivamente. Los jugadores, debido a la prohibición, no pudieron se inscritos en la ventana de verano, segunda y última de cumplimiento de la sanción, aun cuando entrenan con el primer equipo de la entidad azulgrana.

Al provenir de clubes miembros de la RFEF, al igual que el Barça, no existe transferencia internacional.
Ambos jugadores rescindieron de mutuo acuerdo el contrato que los unía a sus clubes de origen y, por la prohibición, no se han inscrito en la RFEF como jugadores del FCB, por lo que, a efectos federativos estarían en el grupo de futbolistas desempleados.

Los dos períodos de sanción al Barcelona finalizaron el pasado 31 de agosto. Por tanto, debía esperar a que se abriera el nuevo período, el 1 de enero de 2016, para poder inscribir a los citados jugadores ya que la norma general establece que sólo pueden inscribirse dentro de los períodos habilitados.

Pero la norma general tiene una excepción importante para casos de jugadores inscritos que tengan una enfermedad o lesión de larga duración, como es el caso de Rafinha.

En este supuesto, caso que no sea transferencia internacional y sea de un jugador sin licencia con otro Club puede ser inscrito en sustitución del lesionado.

Habiendo finalizado la sanción el 31 de agosto, a partir de esa fecha y cumpliendo con la excepción prevista en la norma RFEF,  el FCB puede, en mi entender, inscribir un jugador en sustitución del jugador lesionado. Sólo uno, Turan o Vidal. El descartado deberá esperar a enero o, sin deseo que ello vuelva a pasar, otra lesión larga de un jugador de la plantilla.

Xavier-Albert Canal Gomara
Abogado
www.bcd-iurisport.com

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