Por José Manuel Ortiz Cabanillas //

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Desde hace dos años se viene debatiendo sobre si la relación que tienen determinados profesionales con los clubes deportivos es o no relación laboral, con la importante consecuencia que conllevaría el hecho de que así fuera en lo que respecta a la obligación de afiliación, alta y correspondiente cotización ante la Seguridad Social.

 

Comparto las conclusiones del Consejo Superior de Deportes indicadas en su informe del pasado julio de 2014 en las que señala la obligación de cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social cuando la relación del personal al servicio de estas entidades deportivas reúna todas las notas de laboralidad (voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia), independientemente de que las partes hayan formalizado su relación como una prestación de voluntariado.  

 

Es necesaria, a mi juicio, una regularización de la situación del personal no voluntario al servicio de dichas entidades deportivas. Los clubes deportivos cuentan, además de con los propios deportistas, con la colaboración de múltiples personas, tales como técnicos, monitores, preparadores físicos, fisioterapeutas, taquilleros, utilleros, etc., los cuales reciben remuneraciones que, en muchos casos, exceden de la mera compensación o reembolso de los gastos que ocasiona dicha actividad. No estamos, por tanto, ante voluntarios sino ante relaciones laborales encubiertas. Sin embargo, en la gran mayoría de casos, estos empleados no se encuentran dados de alta en la Seguridad Social, por lo que los clubes deportivos no cotizan por ellos, estando, por tanto, desprotegidos ante diferentes contingencias (incapacidad temporal, invalidez, accidente de trabajo, etc.).

 

Partiendo de dicha protección social, soy partidario de la regularización de dicha situación. Siendo conscientes de los costes que la cotización por estos profesionales puede suponer a los clubes deportivos, teniendo en cuenta la función social de «deporte para todos» que desarrollan (son los principales exponentes del deporte base) así como la inexistencia de ánimo de lucro, habría que optar por llevarla a cabo mediante sistema que no ponga en riesgo la pervivencia del deporte base.

 

La humilde propuesta que quiero exponer consistiría en la creación de un sistema especial de cotización dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Dicha opción esta prevista en el artículo 11 de la Ley General de Seguridad Social que, en razón de la actividad o condición de las personas en estos incluidos, pueden establecerse particularidades en lo que se refiere a encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En este caso, se plasmaría en la aplicación de unas reglas especiales de cotización. Aunque la actividad es diferente, se podría hacer legalmente extensible al deporte de base el régimen de cuota fija de cotización previsto actualmente para los contratos para la formación, becarios e investigadores.

 

Concepto                                                                                         Empresa         Trabajador      Total

Por Contingencias Comunes                                                            30,67 €               6,12 €           36,79 €

Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales                   IT: 2,36 €

                                                                                                      IMS:1,86 €                              4,22 €  

Serían contingencias de cotización obligatoria las contigencias comunes (incapacidad temporal, invalidez y jubilación), accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La aportación del trabajador a la Seguridad Social sería de 6,12 € mensuales y la cotización correspondiente al club deportivo de 34,89 € mensuales por trabajador. La base de cotización a efecto de prestaciones sería la mínima establecida en cada momento (756,60 para 2015), en caso de prestación de servicios a tiempo completo, circunstancia en la que el salario mínimo a abonar sería el interprofesional vigente en cada momento. De trabajar a tiempo parcial, base de cotización y salario disminuirían proporcionalmente.

 

La consideración de relación laboral y la aplicación de este sistema especial aplicaría salvo que se acreditara documentalmente que los importes abonados se correspondieran única y exclusivamente con suplidos o reembolsos de los gastos ocasionados al profesional, en cuyo caso, será aplicable la ley de voluntariado.

 

Considero que esta medida sería razonable y ponderada, teniendo en cuenta las circunstancias de los clubes deportivos, cubriendo de esta forma una protección social básica de dicho personal. En todo caso, tras la debida negociación con las federaciones deportivas, se podrán estudiar bonificaciones en las cuotas durante determinado período tras la implantación del sistema.

 

En cuanto a la normativa aplicable, sería la común regulada en el Estatuto de los Trabajadores para todos ellos, salvo para aquellos que cumplieran los requisitos establecidos para ser considerados deportistas profesionales (incluyendo a los entrenadores), en cuyo caso aplicaría el RD 1006/1985. En cuanto a las modalidades de contratación, se utilizará este en su modalidad a tiempo parcial o a tiempo completo, según proceda, sea de duración indefinida o temporal, salvo en el caso de los deportistas profesionales en donde por su propia naturaleza sólo cabe la temporalidad.

 

Desde el punto de vista fiscal, la remuneración estaría sujeta al irpf que legalmente correspondiera a aquella.

 

José Manuel Ortiz Cabanillas

Abogado.

Por IUSPORT

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