Por Iván Palazzo //

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La implementación del Fair Play Financiero por parte de la UEFA, luego extendido al Control Económico de la LFP, ha tenido la finalidad de morigerar los efectos nocivos de la crisis económica por la que atravesaban la mayoría de los clubes europeos, motivada por cuantiosas deudas y excesivos gastos que los conducían a desenlaces indeseados (v. gr. concurso de acreedores).

 

Consecuentemente los clubes deben adoptar una política económica y financiera que impida sobrepasar los límites presupuestarios previstos y que conlleva restricciones, principalmente en la reducción del gasto de plantilla (v. gr. salarios y transferencias).

 

Para contrarrestar los perjuicios deportivos derivados de las limitaciones referenciadas, el ingenio de los clubes ha acentuado el empleo de una modalidad en los traspasos de los futbolistas, denominada en la jerga del fútbol “préstamo con opción de compra obligatoria”, que refiere a la cesión temporal por un periodo determinado con la obligación del club de destino de transformarla en definitiva al vencimiento del plazo acordado.

 

Es dable recordar que el típico traspaso de un futbolista profesional a otro club consta de dos actos jurídicos principales, la rescisión del contrato laboral entre el jugador y el club anterior, que implica el pago de la indemnización correspondiente y la celebración de un nuevo contrato de trabajo entre el futbolista y el club de destino; dicho traspaso se complementa con un tercer acto jurídico (el contrato de transferencia entre ambos clubes) y ha sido denominado transferencia definitiva, por oposición a las cesiones temporarias, en las que no se rescinde el contrato entre el jugador y el club anterior, sino que sus efectos se suspenden mientras el futbolista intervenga en el nuevo club, previa celebración de un contrato de transferencia temporaria entre ambos clubes y un contrato de trabajo entre el futbolista y el nuevo club.

 

En ese sentido, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA se limita a manifestar en su artículo 10 que:

 

“1. Un jugador profesional puede cederse a otro equipo en calidad de préstamo sobre la base de un acuerdo por escrito entre el jugador y los clubes en cuestión. Cualquier préstamo está sujeto a las mismas disposiciones que se aplican a la transferencia de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad;

 

2. De acuerdo con el art. 5, apdo. 3, el periodo mínimo de préstamo será el tiempo entre dos periodos de inscripción;

 

3. El club que ha aceptado a un jugador en cesión de préstamo no tiene derecho a transferirlo sin la autorización por escrito del club que lo prestó y del jugador en cuestión”.

 

No obstante ello, en las normas reglamentarias de las distintas asociaciones nacionales de fútbol, existen variantes en torno a las transferencias temporarias y se acostumbra añadir en los contratos cláusulas que regulan el destino del jugador.

 

De esta manera, la cesión temporal puede transformarse en definitiva, cuando el club cesionario se ha reservado en el contrato la opción voluntaria de contar con los servicios profesionales del jugador en forma definitiva, sin que el club cedente pueda oponerse, siempre que se cumplan cabalmente las condiciones esgrimidas en el contrato (v. gr. pago de la suma de dinero pertinente en el plazo convenido).

 

Asimismo, los clubes pueden pactar en los contratos de transferencias el derecho de tanteo, que otorga una preferencia al club que transfiere al futbolista para aprovechar nuevamente los servicios del jugador, ante la posibilidad que sea objeto de un traspaso en el futuro, aunque no tiene la seguridad de conseguir los servicios del jugador, sino simplemente una preferencia que podrá hacer valer al momento en que el club respectivo decida y le notifique el eventual traspaso del futbolista, ofreciendo iguales condiciones que el club interesado.

 

En la actualidad se encuentra en boga la «transferencia temporaria» (también llamada préstamo o simplemente cesión) con la opción otorgada al club cesionario de convertirla obligatoriamente en definitiva, pagando la suma dineraria estipulada.

 

Este mecanismo está íntimamente relacionado con el Juego Limpio Financiero, ya que, por ejemplo, si un jugador es transferido por el monto total de 28 millones de euros por un periodo de cuatro temporadas, el club cesionario deberá amortizar 7 millones de euros en cada una.

 

Empero, si convienen un préstamo con opción de compra obligatoria, pues podrían concertar el traspaso temporario de una temporada por el monto de un millón de euros, con la obligación del club cesionario de abonar a su vencimiento los otros 27 millones de euros, debiendo introducir en el gasto de plantilla de la primera temporada solamente un millón de euros, ya que las siguientes tres temporadas servirán para amortizar proporcionalmente el remanente, a razón de 9 millones de euros cada una.

 

Se advierte que estas situaciones pueden resultar negativas a largo plazo, porque si bien a priori el club conseguirá los servicios de futbolistas que anhelaba, el artilugio utilizado compromete el futuro gasto de plantilla, pudiendo convertirse, parafraseando a la sabiduría popular, en “pan para hoy y hambre para mañana”.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

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