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En medio de la crisis institucional la ACB, el día 10 de marzo tendrá lugar el juicio en el juzgado  de lo social como consecuencia de la demanda por despido improcedente presentada por el colegiado Joan Carles Mitjana.

Como saben nuestros lectores, la ACB vive una situación crítica por vacío de poder y varios  contenciosos gordos pendientes. Sigue sin resolverse el nombramiento de un nuevo presidente  ejecutivo, está pendiente la indemnización del exdirector Albert Agustí, y habrá que abonar a Eduardo Portela un millón de euros el 1 de abril, cuando deje de ser Presidente de la ACB.

En este contexto, el día 10 de marzo tendrá lugar el juicio por despido instado por el árbitro Joan Carles Mitjana, despedido por medio de correo electrónico en 2012.

La preocupación mayor en la ACB, en especial para Esther Queraltó, secretaria general y responsable del área jurídica, no es tanto, que también, el importe de la indemnización que de aquí  resulte, que puede ser cuantiosa, sino el efecto expansivo que una declaración judicial de relación laboral pueda producir en todo el estamento arbitral. Y nosotros añadimos, y con efectos más allá del propio baloncesto, de ahí que la preocupación haya alcanzado al propio CSD.

Si prosperase la demanda de Mitjana, la ACB podría enfrentarse a una indemnización superior a los 150.000 euros, pero, sobre todo, tendría que asumir otras consecuencias, como tener que regularizar la situación de todos los árbitros de la ACB en los últimos cinco años fiscales,  tanto en IRPF como de Seguridad Social. Según estimaciones del portal Elcontraataque.es, la ACB se expone a una cantidad superior a 5 millones de euros.

El Acuerdo de Interés Profesional

De conformidad con el Acuerdo de Interés Profesional firmado el 31 de Agosto de 2010 por la ACB, la  AEBA –Asociación Española de Baloncesto Arbitral-, el Consejo Superior de Deportes y la Federación  Española de Baloncesto, los árbitros son trabajadores autónomos.

El preámbulo del documento contiene una auténtica declaración de intenciones al respecto, en la línea del modelo francés, que se basa en tres premisas básicas:

«1. Los árbitros y jueces ejercen su misión arbitral con total independencia e imparcialidad, dentro  del respeto a los reglamentos dictados por el organizador de cada competición deportiva, para lo cuál han sido licenciados.

2. Los árbitros han de considerarse encargados de una misión de servicio público y que los atentados  de que puedan ser víctimas en el ejercicio de la misma o con ocasión de este se castigan con penas agraviadas previstas al efecto en el código penal

3. Los árbitros y jueces no pueden ser considerados, en el cumplimiento de su misión, como ligados al organizador de la competición deportiva por el vínculo de subordinación característico del contrato de trabajo».

A pesar de dichas previsiones, Joan Carles Mitjana decidió presentar demanda a la ACB al considerar que existe una relación laboral.

Desde la ACB se considera que en ningún caso podría aplicarse el Estatuto de los Trabajadores, sino el Acuerdo de Interés Profesional, en cuyo artículo 18 se establece:

«Serán causas de extinción del contrato del árbitro, con derecho a la percepción de la indemnización que luego se dirá, las siguientes

18.1 La no superación de las pruebas médicas, físicas o técnicas reglamentariamente exigibles

18.2 El descenso de categoría

18.3 La no renovación de contrato a finalización, no siendo por causa de edad y

18.2 La no renovación de contrato por el cumplimiento de 50 o más años, si se hubiera prorrogado reglamentariamente aquel y continuado, pues en prestación de servicios».

En cuanto a la indemnización, el artículo 19 señala que a los árbitros principales –Mitjana era uno de  ellos- se les abonaría a través de pagos liberatorios una cantidad de 5.000€ brutos anuales a cada  15 de Mayo inalterables durante la vigencia del acuerdo hasta 1 de Julio de 2014.

Excepcionalmente, se recoge también una indemnización transitoria para los árbitros que cuenten a fecha de Julio de 2010 con más de cinco temporadas completas como árbitros ACB. Esta indemnización se  fija en función del promedio de ingresos brutos obtenidos las temporadas 2007/08, 2008/09 y 2009/10.  

Sobre esta base reguladora se establecen unos coeficientes de antigüedad, que en el caso de Mitjana sería el máximo al estar 28 temporadas en activo, recuerda el portal antes citado, el coeficiente sería del 125%.

En base a estos cálculos, a Joan Carles Mitjana le correspondería, como trabajador autónomo cesado, una cantidad aproximada de 70.000€.

Por el contrario, Mitjana entiende que al tratarse de una relación laboral, el eventual despido improcedente se debería indemnizar en función de todos los años que ha estado ejerciendo como árbitro, con el límite del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso, dice, sería una cantidad muy superior.

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