[Img #4115]La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha acordado proponer este jueves una sanción de 65.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos a un aficionado del Sevilla.

Según informó el organismo, la persona en cuestión es la líder un grupo radical y violento del Sevilla.

Además de la multa, no podrá entrar en los recintos deportivos por un período de cinco años.

El imputado fue identificado en el partido del Levante en el Sánchez Pizjuán pese a que pesaba sobre él una sanción anterior por la que tenía prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años que estaba vigente desde el 18 de marzo de 2013 hasta el 18 de marzo de 2018.

Órgano competente

Por razón de la cuantía, la imposición de la sanción corresponde en este caso a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Ley 19/2007 [BOE n. 166 de 12/7/2007]

«Artículo 28. Competencia para la imposición de sanciones.

1. La potestad sancionadora prevista en el presente artículo será ejercida por la autoridad gubernativa competente, pudiendo recabar informes previos de las autoridades deportivas y de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

2. Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, la imposición de sanciones se realizará por:

a) La Delegación del Gobierno, desde 150 euros hasta 60.000 euros.

b) La Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros.

c) El Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros.

d) El Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros.

3. La competencia para imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o inferior a un año, y al Ministerio del Interior, si fuere superior a dicho plazo.

4. La competencia para imponer las sanciones accesorias previstas en el artículo 24 corresponderá al órgano sancionador competente en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y, en el caso de que tenga carácter sustitutivo de infracciones muy graves, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 24 de esta Ley, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad».

Por IUSPORT

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