Por Javier Rodríguez Ten //

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Conforme a la legislación deportiva, el principio de ejecutividad inmediata de las sanciones disciplinarias deportivas y el curioso y moldeable principio «pro competitione», obligamos a que un club elabore un escrito de alegaciones con aportación (no vale la proposición) de prueba videográfica en un plazo medio de unas 48 horas (el procedimiento sancionador suele establecer entre 10 y 15 días hábiles), para que ese mismo día o el siguiente reciba una resolución, sea sancionadora o «absolutoria».

 

Si es sancionadora, aunque disponemos de un plazo de quince días para recurrir, todos sabemos que lo procedente es acelerar y apelar de manera inmediata (el mismo día de recibir la resolución o al siguiente), para que el recurso pueda tener entrada y ser resuelto en la reunión semanal, toda vez que lo contrario implicará cumplir total o parcialmente la sanción (nos referimos a la suspensión de partidos). Como lo normal es que entre a tiempo, el órgano de Apelación resolverá en su reunión semanal lo que proceda, y en unos 3-4 días habremos tenido ya dos resoluciones.

 

Para culminar el periplo disciplinario, hemos de agotar el TAD. Y aquí, también en horas, hay que presentar un nuevo recurso y la solicitud de suspensión cautelar. Sin embargo… después de tres escritos en cinco días, con dos resoluciones intermedias, dictadas con rigor pero con total celeridad porque la disciplina deportiva así lo exige y es imprescindible, nos encontramos con que… el TAD aplica el procedimiento sancionador común. Es decir, que ahora que ya hemos quemado nuestros cartuchos en primera instancia y apelación, de repente nos dicen que CAAAALMA, y que nos dan un plazo de entre 10 y 15 días para tener vista del expediente y presentar alegaciones/práctica de pruebas, que luego ya lo mirarán y resolverán en semanas/meses, según sea la cosa. Todo ello en cumplimiento de la legislación aplicable, que no se lo inventan.

 

¿NO ES DE LOCOS? Nos hacen recorrer los 42 primeros kilómetros del maratón a velocidad de 100 m. lisos y la parte restante nos imponen recorrerla en horas. Y con ello se elevan exponencialmente el valor y la necesidad de obtener la suspensión cautelar mientras dura esta última parte del procedimiento. La pregunta es: si dos órganos disciplinarios han dictado en una semana dos resoluciones… ¿no puede hacerlo con idéntica celeridad y rigor un órgano que se encarga de resolver una segunda apelación, que cuenta ya con dos resoluciones previas y la potestad probatoria/alegatoria limitada por las fases previas? Mi parecer es que claramente SÍ, y que en el órgano administrativo revisor no pueden desvirtuarse de ese modo los tiempos procesales habilitados, por los fundamentos indicados, por la legislación y normativa aplicable en el ámbito deportivo.

 

Por ello entiendo que el TAD debería resolver en su reunión semanal los recursos que se le planteen, como hacen los órganos disciplinarios federativos, y cerrar de ese modo el círculo administrativo antes de que transcurra una semana del partido en cuestión. Capacidad y aptitud para ello no falta a sus miembros.

Por IUSPORT

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