[Img #9411]Durante los últimos días, diversos medios aluden a una supuesta amenaza de Villar al Gobierno español con «chivarse» a la FIFA si el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) revoca la sanción de descuento de tres puntos al Almería por no haber satisfecho a tiempo los derechos de formación del danés Michael Jakobsen.

 

Parece que la amenaza de Villar, la enésima de este tipo, es cierta, pues según ABC el secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, enmarcó la reacción de Ángel María Villar dentro de «la dinámica de los últimos meses de querer buscar otro conflicto, un nuevo enfrentamiento con el Gobierno». Y sobre una eventual suspensión a España por parte de la  
FIFA, el máximo mandatario del deporte español aseguró estar tranquilo, pues no contempla de momento ese escenario.

¿Por qué no contempla Cardenal ese escenario?

Pues no por razones políticas, que también, sino porque está convencido de que el TAD no es competente en este caso. Recuérdese que la sanción la impuso la Comisión de Disciplina de la FIFA y posteriormente ejecutada en España merced a una resolución del Comité de Competición de la RFEF.

Hay varios precedentes en los que el extinto Comité Superior de Disciplina Deportiva, ahora TAD, se ha declarado incompetente cuando el órgano disciplinario federativo español no actúa en el ejercicio de una función pública delegada por la Administración hispana, sino por delegación de la organización federativa internacional, en este caso la FIFA.

Es más, al resolver la pieza separada de suspensión, el TAD denegó el pasado 6 de marzo la suspensión cautelar de la sanción impuesta al Almería.

Así pues, al contrario de lo que dicen algunos medios, este caso preocupa poco, lo cual no obsta para que critiquemos una vez más la osadía y prepotencia de la FIFA a la hora de amenazar a estados soberanos por supuestas «injerencias» en los asuntos «privados» de una federación nacional.

El caso

El 27 de febrero pasado el Juez de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) resolvió ejecutar en el ámbito nacional la resolución de la Comisión disciplinaria de la FIFA, dictada en septiembre de 2014, y deducir tres puntos de la clasificación al equipo andaluz, en aplicación del artículo 4 k) de los Estatutos de la RFEF.

 
Según explicó entonces la RFEF, la FIFA le pidió el 26 de enero y el 9 de febrero «la implementación inmediata de la sanción» impuesta al Almería.

En cumplimiento de las directrices y decisiones de la FIFA, el Juez de Competición acordó aplicar la sanción que es consecuencia del fichaje en 2010 del jugador danés Michael Jakobsen, procedente del Aalborg, y su posterior traspaso al Copenhague.

 
Según la versión del Almería, Jakobsen jugó dos años en el club y el equipo andaluz pagó un millón de euros al Aalborg, «sin que hubiera ningún tipo de incidencia con el precio del traspaso».

 
Cuando el jugador fue traspasado en 2012 al Copenhague, el Aalborg solicitó el mecanismo de solidaridad» por derechos de formación, «cantidad que rondaba los 50.000 euros y que se abonó en plazo, pero cuando salió la resolución de la FIFA».

El Almería entendió en su momento que dicha cantidad debía pagarla el Copenhague, pero el Aalborg reclamó unos intereses que podían ser de 4.500 euros, que es la cantidad que no se pagó en el plazo que la FIFA determinó y que ha provocado la sanción.

El tribunal que sí fallará sobre el fondo del asunto es el TAS, con sede en Lausana, al que también ha acudido el UD Almería.

 

Por IUSPORT

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