Por Ramón Fuentes //
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Este lunes 17 de abril está convocada en la sede del Consejo Superior de Deportes una reunión de su Comisión Directiva. En principio sobre la mesa existe un único orden del día. Y este no es otro que trata toda la polémica que rodea al Hipódromo de la Zarzuela y que salpica de lleno a la propia Federación Española de Hípica.
Semanas atrás conocíamos que el juzgado número 2 de Madrid admitía a trámite una querella por estafa contra la gestión del hipódromo de la capital de España. Querella que afecta directamente a la presidenta del propio hipódromo, Faina Zurita Ussía, y otras cuatro personas más, entre ellas el actual presidente de la Federación Hípica de España, Javier Revuelta. Se les acusa de un posible delito de estafa, falsedad documental y coacciones.
Ante esta situación, especialmente por la implicación de un presidente de Federación, es cuando el Consejo Superior de Deportes decidió convocar esta Comisión Directiva.
La pregunta que surge ahora es: ¿por qué no aprovecha la Comisión para aprobar el reglamento de fondos de inversión enviado por la RFEF?
Como venimos contando desde hace unos meses aquí en IUSPORT, el próximo viernes 1 de mayo entra en vigor la nueva normativa FIFA acerca de estos fondos conocidos como TPO. Desde ahora ningún contrato o traspaso de jugador podrá estar controlado por terceros. En el caso de los contratos ya existentes podrán seguir en vigor hasta que expiren, y los firmados entre el 1 de enero pasado y el 30 de abril tendrán un año para adaptarse.
Pues bien, si bien la Federación Española de Fútbol aprobó el pasado 28 de enero esta nueva normativa por unanimidad, todavía falta la ratificación por parte del máximo organismo del deporte español. Hoy era una ocasión idónea, más cuando el CSD tiene desde finales del mes de enero dicho reglamento, que le fue remitido parte del estamento federativo.
Posible conflicto jurídico entre el Estado y una entidad privada
Más que nada porque mientras que no se apruebe nos enfrentamos a un posible conflicto jurídico. Tal y como contamos también el pasado 23 de febrero, 9 abril y el pasado lunes 20 de abril, atendiendo al texto de FIFA, todos los clubes deben cumplir esta nueva normativa recogida en los artículos 18 bis y un nuevo artículo 18ter de su reglamento internacional. De lo contrario, cualquier presencia de los fondos de inversión o de empresas en cualquier fichaje de un jugador, será duramente sancionado por parte del máximo organismo del fútbol mundial.
De hecho, así queda claramente expuesto en el punto 2 del citado artículo 18bis de FIFA. Textualmente dice que «la Comisión Disciplinaria de FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo».
Pero resulta que en el ordenamiento jurídico español, para que cualquier norma reglamentaria federativa entre en vigor, necesita la aprobación precisamente de la Comisión Directiva del CSD que hoy está citada en la capital de España.
El hecho de que esta reglamentación sobre la utilización de los fondos de inversión no sea aprobada por el CSD antes del 1 de mayo, daría pie a una situación muy compleja. Por un lado, al no estar ratificada por el CSD, no debería obligar a los clubes españoles a tener que asumirla. Pero por otro, como contamos líneas atrás, se trata de una norma FIFA de obligado cumplimiento por parte de todas las asociaciones nacionales, incluida la Federación Española de Fútbol, y por tanto a sus afiliados, y con fuertes sanciones en caso de incumplimiento.
Lo lógico y normal es que los clubes no se amparen en este resquicio legal y sigan a rajatabla las directrices de FIFA porque, de lo contario, pueden darse situaciones problemáticas a partir del próximo viernes. Especialmente cuando se abra el próximo mercado de fichajes.
Una postura más próxima a la tesis defendida por la LFP
El hecho de que el CSD no lo haya aprobado y tampoco tenga previsto hacerlo hoy parece deberse a que el posicionamiento del Gobierno es más cercano a la tesis que defiende la LFP y un gran número de ligas profesionales.
Todas ellas son partidarias de la utilización de estos fondos de inversión, siempre que estén regulados por la propia competición. Reclamación que vienen haciendo desde hace meses.
Como también hemos contado en alguna ocasión aquí en IUSPORT, la LFP tiene un borrador de norma donde se establece que estos fondos u operadores financieros no podrán gestionar más de 4 jugadores de la primera plantilla y un máximo de seis jugadores del filial. Considerando que todas las plantillas cuentan con 25 fichas, estos fondos sólo podrían controlar el 16% del total de los jugadores que lo componen. Además, el porcentaje máximo de los fondos sobre la propiedad de un jugador no puedo nunca superar el 50%.
Nunca además podrán trabajar con jugadores menores de 16 años y todas las operaciones realizadas por los fondos deberán estar documentadas en la sede de la LFP para que exista total transparencia.
Fondos que deberán tener claramente regulados el origen de capital de los mismos y no podrán operar nunca en paraísos fiscales.