Por Ramón Fuentes //

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Aunque la temporada en Primera división ya ha concluido, la actividad dentro de los despachos continúa. Empezando por el Comité de Competición de la RFEF que mañana mismo deberá resolver todos lo sucedido en la última jornada en Primera división y la número cuarenta en Segunda división. A priori, en lo que a la máxima categoría se refiere, no existe nada grave respecto a lo sucedido en esta despedida de temporada.

 

Otra cosa bien distinta es lo relativo a los informes que lleva elaborando LFP desde el cambio del código disciplinario de la RFEF a raíz de los incidentes entre los radicales del Atlético de Madrid y Deportivo de la Coruña que acabaron con la vida de un hincha deportivista. Desde entonces la LFP, basándose en el escrito elaborado por su director de partido, lleva enviando semanalmente unos informes ante el Comité de Competición y la Comisión Nacional contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, donde denuncia todos aquellos actos que puedan ser considerados que atentan contra la dignidad y el decoro deportivo. Ya sean cánticos proferidos desde la grada, pancartas ofensivas etc. Escritos que está analizando con detenimiento la primera instancia de orden jurídico de la propia Federación Española de Fútbol.

 

Llama la atención que, en muchos de ellos, ha sido la propia LFP quien ha dejado constar los cánticos que se han ido repitiendo en el Sánchez Pizjuan desde una misma zona del estadio cada vez que el equipo sevillista ha jugado su partido liguero en casa. Cánticos que siempre suelen venir desde la misma zona del estadio.

 

Es por eso que no sería de extrañar que, ante la acumulación de informes con la correspondiente multa económica dictada por el propio Comité de Competición, lo siguiente sea sancionar el cierre parcial de esa zona del estadio, aplicando así la nueva normativa vigente el Código Disciplinario de la propia RFEF. Concretamente el artículo 89 que habla de lo actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo. El texto del mismo no deja lugar a dudas. Todos aquellos actos que atenten contra estos principios serán sancionado como “infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3006 euros..o clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses”.

 

Dado que ya son varios los informes al respecto de este tipo de comportamientos, podríamos encontrarnos próximamente con esta primera sanción parcial de un estadio de Primera división. Considerando que la temporada actual acaba de concluir, este cierre parcial tendría que cumplirse en el inicio de la próxima temporada 2015-2016.

 

Cierre que debería ejecutarse cubriendo la zona afectada con una lona y donde aparezca un mensaje de repulsa contra este tipo de actos xenófobos o intolerantes. Además el club, tal y como establece el artículo 57 del mismo código disciplinario, no podrá nunca “reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual”. De lo contrario se expone a sanciones aún más duras que están recogidas en el artículo 64 del mismo ordenamiento y que van desde la pérdida del partido, la deducción de puntos, descenso de categoría, clausura total del recinto de cuatro partidos a toda la temporada.  Lo cierto es que este primer cierre parcial lleva consigo, en caso de reicidencia, el posible cierre total del estadio. Habrá que estar pendiente por tanto a las decisiones que establezca el órgano disciplinario de la Federación Española de Fútbol. Medidas que, en caso de adoptarse, se harán de acuerdo a la legislación aprobada y respaldada por la Federación Española de Fútbol,  la Liga de Fútbol Profesional y el propio Consejo Superior de Deportes que ratificó dichos cambios normativos en su Comisión Directiva.

Por IUSPORT

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