Por Eduardo Montejo //
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Cada país regula su normativa fiscal interna de forma autónoma, de forma que nos podemos encontrar casos donde un Estado aplique el principio de territorialidad, esto es, una renta quede gravada porque se genera en ese país y otro país aplique el principio de residencia, esto es, la renta tribute en ese país porque el contribuyente es residente fiscal allí. En ese caso, estamos ante una doble imposición dado que la misma renta tributa en dos países distintos. Para solventar estos conflictos, se constituyen los convenios de doble imposición que vienen a delimitar qué país en concreto tiene potestad tributaria para gravar las rentas. En este sentido, y desde el pasado 12 de junio está en vigor el nuevo convenio de doble imposición entre el Reino Unido y España.
Introducción
Con fecha 14 de marzo de 2013, se suscribió en Londres el nuevo Convenio Fiscal con el Reino Unido. Fue publicado el pasado 15 de mayo de 2014 en el BOE y sustituye al firmado el 21 de octubre de 1975. Entre las novedades más representativas, destacan las siguientes:
Reconocimiento del trust
El trust es una institución jurídica ampliamente utilizada en los países de tradición anglosajona (especialmente Reino Unido y Estados Unidos), reconocida a nivel internacional mediante el Convenio de La Haya de 1 de julio de 1985.
El nuevo Convenio reconoce expresamente la figura del trust y le permite disfrutar de los beneficios recogidos en el Convenio, pese a ser una figura no reconocida por el derecho español. De este modo, los residentes fiscales en España que sean beneficiarios de trust británicos quedarán sometidos a tributación en España, por el importe total que perciban o tengan derecho a percibir de los mismos. No obstante, se podrá eliminar la doble imposición internacional mediante métodos de deducción del impuesto que haya sido efectivamente pagado.
Reducción de retenciones en el estado de la fuente
Los intereses y cánones quedan ahora exentos de tributación en el Estado de origen de los rendimientos, estando por tanto sometidos únicamente a tributación en el Estado de residencia del perceptor. Por su parte, los dividendos han visto reducido el tipo de retención aplicable, estableciéndose con carácter general en un 10%.
Régimen especial de no domiciliados
Los non-dom, o también llamados Non-domicilied UK resident, serían aquellos residentes fiscales no domiciliados en el Reino Unido. El concepto de domicilio no equivale en la normativa británica al de residencia fiscal.
El régimen aplicable a los mismos en el Reino Unido se denomina remittance basis, conforme al cual, los rendimientos y ganancias obtenidas en el extranjero por los non-dom, sólo quedarán sometidos a tributación en el Reino Unido si son remitidos allí.
Con arreglo a la nueva cláusula anti abuso, las rentas que no puedan ser gravadas en el Reino Unido por haber sido obtenidas por contribuyentes que ostenten la condición de non-dom, sin haberlos remitido éstos a dicho territorio, quedarán excluidas de la aplicación de los beneficios recogidos en el Convenio. De este modo, los non-doms deberán tributar por las rentas generadas en España siempre que las rentas no sean remitidas al Reino Unido, en cuyo caso, quedarían sometidas a tributación en tal territorio.
Procedimiento amistoso e intercambio de información
Se recoge la posibilidad de instar un procedimiento de arbitraje cuando una persona no esté de acuerdo con las medidas adoptadas por uno u otro estado en la aplicación del Convenio si los dos estados no pueden resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso en un plazo de dos años. Asimismo, se introduce una previsión expresa en materia de intercambio de información entre las autoridades fiscales de los países firmantes a efectos de alinearse con las recomendaciones de la OCDE.
Las modificaciones del Convenio se enmarcan dentro de la modernización de la red de Convenios que está desarrollando el Gobierno de España y tiene especial efecto sobre aquellos contribuyentes acogidos al régimen de remmitance basis, debiendo analizarse en cada caso las implicaciones correspondientes tanto en el Reino Unido como en España.
Eduardo Montejo. Director área fiscal Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment
Artículo cedido por el autor a IUSPORT (Publicado en Expansión Directo. Deporte y Negocio)