Por José Miguel Fraguela //
_________________________________________________________________________________________
El FC Barcelona hizo público el viernes un comunicado que ha dado pábulo a diversos medios para afirmar que la FIFA se habría mostrado ambigua a la hora de resolver si Arda Turan puede o no ser inscrito en la ficha que dejó vacante Rafinha por una lesión de larga duración.
En el comunicado, el club catalán afirma que «el FC Barcelona ha recibido hoy una comunicación de la FIFA en relación con la petición planteada de autorización a la RFEF para que proceda a la inscripción del jugador Arda Turan».
Añade el Barça: «La comunicación de la FIFA no ha resuelto la petición planteada por el FC Barcelona, sino que se ha limitado a manifestar «a título meramente informativo» que en su opinión la RFEF no está en condiciones de inscribir el jugador mencionado, ya que el reglamento de la RFEF «podría entrar en conflicto» con el reglamento de la FIFA que regula estas situaciones».
Y termina diciendo que «el FC Barcelona ha reiterado ante el organismo internacional la necesidad de concreción en su respuesta, en un sentido afirmativo o negativo, ya que nunca fue voluntad del FC Barcelona solicitar opinión jurídica alguna sino una autorización o, en su caso, una denegación, ya que la resolución dictada en su día por el TAS decretaba claramente una prohibición de inscripción de jugadores en dos ventanas de fichajes, sanción que ya ha sido cumplida en su integridad por el Club, tal como sostienen tanto los servicios jurídicos del FC Barcelona como los de la RFEF».
Pues bien, no van por ahí los tiros. Ya hemos dejado claro en IUSPORT, tanto Ramón Fuentes como Javier Latorre y Xavier Canal, que la competencia para resolver la petición de inscripción de Arda Turán corresponde a la RFEF, no a la FIFA.
¿Qué es lo que ha resuelto entonces la organización mundial?
Pues se ha limitado a «informar» desfavorablemente la tramitación de la ficha de Turan, pero ese acto meramente consultivo no va dirigido al club, sino al órgano competente para resolver, que es la RFEF.
Por consiguiente, quién debe pronunciarse de forma definitiva es la RFEF, que aún no lo ha hecho, aunque presumimos que, a la vista del informe desfavorable de la FIFA, decidirá de forma negativa, pero no por aplicación de su propio reglamento, que sí contempla la posibilidad reclamada por el Barça, sino porque se lo «desaconseja» la organización mundial del fútbol, aunque no tenga razón.
En definitiva, la RFEF se va a encontrar con un dilema: ¿aplica su reglamento, que lo permite, o sigue ciégamente el informe negativo de la FIFA?