Por Ramón Fuentes //
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Bien es verdad que hablar de Zinedine Zidane es hablar de uno de los mejores jugadores de la historia del fútbol mundial. El francés está entre la élite de los elegidos junto a Maradona, Cruyff, Pele y actualmente Cristiano Ronaldo o Leo Messi. Desde que colgó las botas tuvo claro que su reto siguiente pasaba por intentar llegar lo más alto posible como entrenador de fútbol. Poder transmitir a los jugadores su forma tan exquisita de entender este deporte. Este proceso de formación lo fue compaginando con sus distintas funciones en el Real Madrid. Primero con su presencia testimonial junto a Mourinho y especialmente como ayudante de Carlo Ancelotti en la primera temporada del técnico italiano en el Real Madrid.
Pero el pasado verano llegó un momento crucial. Varios eran los clubes franceses que se interesaron por “Zizou”, entre ellos el equipo que le vio crecer deportivamente, el Girondins de Burdeos.
Pero por aquel entonces Florentino Pérez ya tenía claro el futuro del francés. El presidente del Real Madrid quería, y posiblemente aún lo mantenga, convertir al francés en el futuro primer entrenador de la entidad blanca. Por eso, si bien aprobaba su marcha a Francia, le hizo una oferta tentadora a Zidane: ser el entrenador del Real Madrid Castilla para la temporada 2014-2015. Ofrecimiento que el francés no desaprovechó.
Sin embargo este nombramiento llevaba implícito un problema. Zidane, todavía inmerso en el curso de formación de entrenadores en la Federación Francesa de Fútbol, carecía de la titulación necesaria para poder entrenar en España. El llamado nivel 3 o UEFA PRO. Es por eso que el club madridista puso como primer entrenador a Santiago Sánchez, con la que si poseía dicho título, dejando oficialmente a Zidane como segundo donde no cometía ninguna ilegalidad dado que si tenía el nivel 2 exigido para este cargo.
Se desató la tormenta “Zidane” en los banquillos de nuestro fútbol
Pasaron apenas semanas para que aparecieran las primeras voces discrepantes sobre esta situación. En agosto del año pasado Miguel Galán, Director de Escuelas del CENAFE (Centro Nacional de Entrenadores de Fütbol) denunciaba esta situación al entender que Zidane era quien estaba ejerciendo de primer entrenador pese a que oficialmente tuviera la licencia como segundo.
Tuvo tanta repercusión esta denuncia, que fue el propio Comité Técnico de Entrenadores dependiente de la RFEF quien decidió también denunciar el caso del francés ante el Juez Unico de Competición de Segunda B, Francisco Rubio. En su escrito incluso presentó videos y fotos donde acreditaban que estaba ejerciendo estas funciones, incluso textos de la página web del conjunto madridista donde se referían a Zizou como máximo responsable del filial madridista.
Esta denuncia llevó consigo la apertura de un expediente que acabó con la imposición el 27 de octubre del 2014 de una sanción de inhabilitación contra Zidane privándole de entrenar durante tres meses por entender que había incumplido el artículo 104 punto 2 del Código Disciplinario de la RFEF. Sanción que fue ratificada por el Comité de Apelación.
Pero todo cambio cuando el proceso y el Real Madrid recurrió ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), último órgano de la justicia deportiva española en nuestro país. Primero suspendió cautelarmente la inhabilitación por entender que podría ocasionar un perjuicio irreparable y después, el 21 de noviembre del 2014, dejó sin efecto la sanción.
Ya no volverá a repetirse esta práctica casi tan antigua como el fútbol mismo
Dejando al margen el hecho de si el TAD actuó correctamente o no, lo cierto es que esta práctica es tan vieja casi como el fútbol mismo. En nuestro país, al margen de este reciente culebrón Zidena, quien no recuerda la “triquiñuela” en los años ochenta de Johan Cruyff en el banquillo del Fútbol Club Barcelona. El holandés carecía del título necesario cuando llegó en mayo de 1988 a la Ciudad Condal para firmar su contrato como primer entrenador azulgrana. Y así estuvo hasta 1996, ejerciendo como primer entrenador mientras que oficialmente el título lo ostentaba su ayudante Carlos Rexach.
Pero casos como el de Johan Cruyff o este más reciente de Zidenide Zidane ya no van a volver a pasar en el fútbol español después de la nueva normativa incorporada hace menos de dos semanas en el Reglamento General de la Federación Española de Fútbol. Para ser exactos, ni en el fútbol profesional ni tampoco en la Segunda B.
La clave está en la nueva redacción del artículo 159 relativo a la “Contratación de Entrenadores”. Tal y como recoge dicho articulado, el cargo de primer entrenador requiere del Diploma Profesional de Entrenador o Licencia UEFA PRO para poder entrenar en las principales categorías de nuestro país: Primera, Segunda, Segunda B y Tercera.
Hasta ahora el Diploma Avanzado de entrenador o Licencia UEFA A o incluso el Diploma Basico de Entrenador permitía poder ejercer las funciones de segundo. Pero esto ha cambiado desde el pasado 1 de julio. El nuevo texto es bastante claro y contudente: “Como excepción a ello, y para las categorías de Primera, Segunda y Segunda División “B” de Fútbol, será preceptivo que los entrenadores ayudantes posean la misma Titulación/Diploma/Licencia que los principales. No se diligenciará licencia de segundo entrenador o entrenadores ayudantes si el equipo en cuestión no tuviera inscrito primer entrenador”.
La redacción no puede ser más clara y nítida. Desde ahora se acabó lo de ocultarse en el segundo que pone el título como si fuera el primero. Todo aquel que quiera poder tener el título de segundo entrenador en Primera, Segunda y Segunda B, tendrá que poseer el mismo título del primero. Y en nuestro país, como queda bien claro en el artículo 155 del mismo reglamento, se trata del Diploma Profesional de entrenador, Licencia UEA PRO o el “Nivel 3”, como siempre se le ha denominado. “El Diploma Profesional de entrenador/Licencia UEFA PRO y el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior, facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria para ejercer las funciones de primer entrenador en las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División y División de Honor Juvenil de Fútbol, y para la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, respectivamente”.
Esta propuesta de modificación que acaba de entrar en vigor ha partido del propio Comité Técnico de Entrenadores de la Federación Española de Fútbol que preside Eduardo Caturla, al entender que el caso “Zidane” hizo patente la necesidad de un cambio. Se trata de un proceso donde la propuesta ha tenido que pasar por el Comité Legal de la FEF, ser refrendado por la Comisión Delegada de la propia Federación y ser aprobado finalmente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, órgano que permite que cualquier cambio normativo propuesta tenga vigencia, sea cual sea el deporte.
Ha habido más casos Zidane esta pasada temporada
Porque el caso de Zidenide Zidane no fue el único de nuestro fútbol la temporada pasada. Otro de ellos afectó a un ex jugador del Athletic Club de Bilbao, Fran Yeste. Al igual que sucedió con Zidane, también fue denunciado por estar ejerciendo las funciones de primer entrenador en el Eldense de la Segunda B cuando el puesto de primer entrenador lo ostentaba Ruben Albes. La denuncia también partió del propio Miguel Garcia, director de CENAFE y posteriormente fue también apoyada por el propio Comité Técnico de Entrenador. Fran Yeste fue sancionado con el mismo castigo que el francés Zidane. Castigo que si acabó cumpliendo dado que en este caso el club alicantino no recurrió ante el TAD.
Hay otros dos casos donde se pueden haber utilizado esta artimaña legal que estaba vigente hasta ahora. Uno de ellos sería el Racing de Santander donde Munitis, si bien tenía el cargo de segundo entrenador, ejercía claramente como primero. En defensa del exjugador hay que decir que su situación no era tan evidente como los casos de Zidane o Yeste. Además cuando Munitis llegó al club cántabro acaba de aprobar el nivel 3 si bien no ha sido efectivo hasta el pasado 30 de junio.
Algo parecido ha sucedido con Andres Palop en el Alcoy. El ex guardameta se incorporó en febrero pasado como segundo entrenador y ayudante de César Sempere en el club alicantino. Cuando lo hizo también acaba de aprobar el nivel 3. Todo indica que era el primer entrenador en la sombra. Quizá el mejor ejemplo lo tenemos que el pasado mes de junio fue nombrado oficialmente en este puesto.
Lo cierto es que ya se acabaron las especulaciones, las filigranas en las titulaciones, desde ahora el primer y el segundo entrenador deben tener el mismo título. Algo lógico si pensamos que precisamente una de sus funciones es la de ejercer como primero cuando esté se ausenta. Ya no habrá más “Zidanes” en los banquillos del fútbol profesional y de Segunda B en nuestro país.
ARTICULOS DE INTERES
Artículo 159. Contratación de entrenadores.
1. Será preceptivo para los equipos adscritos a categoría Nacional, disponer de un entrenador que esté en posesión del Diploma o Título correspondiente a aquélla.
Salvo fuerza mayor, el entrenador deberá estar presente en los partidos que su equipo dispute en cualquier competición, figurando como tal en el acta correspondiente y ocupando su puesto en el banquillo durante el partido.
2. Los clubs podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual, o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate, debiendo estar en posesión al menos del Diploma Básico de Entrenador, y diligenciar licencia “E2” o “ES2”.
Como excepción a ello, y para las categorías de Primera, Segunda y Segunda División “B” de Fútbol, será preceptivo que los entrenadores ayudantes posean la misma Titulación/Diploma/Licencia que los principales.
No se diligenciará licencia de segundo entrenador o entrenadores ayudantes si el equipo en cuestión no tuviera inscrito primer entrenador.
Artículo 155. Competencias de los entrenadores.
1. El Diploma Profesional de entrenador/Licencia UEFA PRO y el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior, facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria para ejercer las funciones de primer entrenador en las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División y División de Honor Juvenil de Fútbol, y para la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, respectivamente.
2. El Diploma Avanzado de entrenador/Licencia UEFA A y el Título de Técnico Deportivo facultan para entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria, como mínimo, para ejercer las funciones de primer entrenador en la categoría de Liga Nacional Juvenil de Fútbol y Primera División de Fútbol Femenino, y para la Segunda División “B” de Fútbol Sala y Primera División Femenina de Fútbol Sala, respectivamente.
3. El Diploma Básico de Entrenador/ Licencia UEFA B y el certificado de superación de primer nivel de Fútbol o Fútbol Sala, faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores de ámbito territorial de Fútbol y el resto de categorías de Fútbol Sala, respectivamente
Artículo 25. Requisitos para acceder y en su caso obtener los Diplomas Básico, Avanzado y Profesional de Entrenador de Fútbol y Fútbol Sala
3. Son requisitos para acceder y en su caso obtener el Diploma Profesional de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala:
a) Estar en posesión del Diploma Avanzado de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala.
b) Haber realizado, al menos durante una temporada, después de obtener el Diploma Avanzado de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala, las funciones propias de un Entrenador Avanzado.
I) La acreditación de tal experiencia se realizará mediante certificado expedido por la RFEF o por la Federación Autonómica que corresponda, contabilizándose únicamente las competiciones promovidas por alguna de ellas.
II) La temporada se considerará completa cuando se acredite el cumplimiento de las funciones de forma ininterrumpida durante un tiempo mínimo de 6 meses, o en su caso, de 183 días.
c) Superar en su caso el examen selectivo de acceso al Curso Profesional de Entrenador, que convocarán las Escuelas de las Federaciones de ámbito autonómico correspondientes, programado y supervisado por la Escuela Nacional.
e) Aprobar el correspondiente curso académico.
NOTA DEL AUTOR.- Publicado en Publico.es
