Por Ramón Fuentes //
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De sobra son conocidos los numerosos casos donde presidentes, directores deportivos o cargos similares se han presentado en los vestuarios de un encuentro de fútbol, bien en el tiempo de descanso o justo cuando los futbolistas junto al trío arbitral abandonan el césped al finalizar el encuentro. Existen ya precedentes dentro del fútbol español donde incluso han reprochado públicamente al colegiado del partido, algún jugador rival o, llegado incluso el caso, a los jugadores de su propio.
Famoso es el suceso acontecido en febrero del 2004 cuando Jorge Valdano, entonces director general deportivo del Real Madrid, accedió a los vestuarios del Sánchez Pizjuan en el descanso de un Sevilla-Real Madrid, increpando gravemente al colegiado de aquel encuentro, Eduardo Iturralde González. Tuvo incluso que aparecer las fuerzas de seguridad, dado el cariz que tomo lo sucedido.
Para evitar la repetición de sucesos así o similares, es por eso que el departamento jurídico de la Federación Española está trabajando en la reforma de la normativa. Cambio que consistiría en prohibir la presencia en la zona de vestuarios de los estadios de Primera y Segunda división de toda aquella persona que no tenga la acreditación pertinente. Se considera que los vestuarios es una de acceso restringido para el personal deportivo.
La intención además del propio órgano jurídico federativo es tomar como ejemplo la normativa ya existente en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol, dentro de la reglamentación relativa a la Liga Nacional de Fútbol Sala. Concretamente en el capítulo III titulado “Personas intervinientes en los partidos” y que arranca con el artículo 231 relativo a las “Personas que intervienen en el desarrollo de partido”. El punto 3 del citado artículo, además de delimitar las personas que pueden ocupar el banquillo, deja bien claro que “sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios, los miembros del equipo arbitral, los jugadores inscritos en acta, entrenadores, médicos, fisioterapeuta, ATS, encargados de material y los delegados de los clubes contendientes y de pista, de la organización arbitral, de la RFEF, la LNFS, y de la Federación de ámbito autónomico. La presencia de cualquier otra persona podrá ser sancionada por el órgano disciplinario correspondiente”.
Queda claro considerando dicho escrito, que todas aquellas personas que no sean las que describe el citado artículo, tienen terminantemente prohibido su presencia en los vestuarios. Y que, de hacerlo, se exponen a una sanción. Esto incluye presidentes, directivos, directores generales o deportivos etc..
Debería aprobarlo primero el Comité Legal y posteriormente la Comisión Delegada de la RFEF
El proceso no es tan fácil como podría parecer vista la redacción de dicho artículo dado que se deben manejar y valorar determinadas excepciones o incluso permitir que, pasado un tiempo prudencial desde el final del partido, estas personas ya puedan personarse en esta zona de vestuarios; especialmente si se trata del equipo que juega en casa. Entre las excepciones hay que valorar aquellas situaciones donde el equipo logra un título o una hazaña importante y el presidente, directivo etc..decide bajar al vestuario para festejarlo con los jugadores, cuerpo técnico etc..
Una vez que ya están sopesadas todas las posibles variantes, será cuando este cambio normativo se le traslade al Comité Legal de la Federación Española de Fútbol. Será este organismo quien deberá determinar si cuenta con el amparo legal y jurídico para poder ser incluido dentro del Código Disciplinario de la RFEF y aplicable a la competición española. En caso afirmativo, ya sólo necesitaría el respaldo final de la Comisión Delegada del estamento federativo. Desde ese momento ya podría ser incluido dentro del texto reglamentario o disciplinario de nuestro fútbol; si bien este proceso necesita siempre también el trámite final de la aprobación por parte de la Comisión Directiva de la Consejo Superior de Deportes.
Aunque pueda parecer una normativa claramente prohibitiva, lo que busca es evitar que se produzcan capítulos bochornosos o nada aconsejables que sólo sirven para perjudicar la buena imagen del futbol español. Parece difícil, por las fechas en las que nos encontramos, que esta modificación pueda ponerse ya en práctica desde el comienzo de la próxima temporada. La intención inicial es que así sea. De no llegarse a producir, se intentaría incluir una vez comenzada la competición.
ARTICULO EN EL QUE SE BASARÍA EL CAMBIO FORMAL
Artículo 231 Personas que intervienen en el desarrollo de un partido
3.- Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios, los miembros del equipo arbitral, los
jugadores inscritos en acta, entrenadores, médicos, fisioterapeuta, ATS, encargados de material y
los delegados de los clubes contendientes y de pista, de la organización arbitral, de la RFEF, de la
LNFS, del CNFS y de la Federación de ámbito autonómico. La presencia de cualquier otra persona
podrá ser sancionada por el órgano disciplinario correspondiente.
NOTA.- Publicado en Publico.es
