[Img #4611]El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por Mediapro contra el club deportivo Osasuna por presunto incumplimiento del contrato de los derechos de televisión.

Al propio tiempo, la sentencia desestima la demanda de reconvención presentada por Osasuna contra Mediapro, en la que le reclamaba 1,4 millones de euros por la temporada 2011/12, según ha informado el TSJN.

Osasuna firmó en marzo de 2007 un contrato de cesión de sus derechos audiovisuales en competiciones internacionales a favor de Mediapro por un periodo de 7 temporadas, es decir, hasta la temporada 2013/14; y de 5 temporadas -desde la 2009/10 hasta la 2013/14- para la Liga y la Copa del Rey.

Sin embargo, en mayo de 2012, Osasuna firmó un nuevo contrato con Digital + por el que cedía sus derechos audiovisuales hasta el 30 de junio de 2015.

El 14 de abril de 2010, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó una resolución por la que se declaraba contraria a la Ley de Defensa de la Competencia y al Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea la adquisición de derechos audiovisuales por más de tres temporadas.

La sentencia declara que esta resolución de la CNC produce «plenos efectos» de nulidad en el contrato analizado. Explica que si bien la CNC no es un órgano judicial que pueda declarar la nulidad de un contrato civil, la resolución fue dictada por un órgano administrativo que en aplicación de legislación no solo estatal sino comunitaria declara nulos unos contratos por infracción de normas generales de competencia.

En cuanto a la demanda de reconvención de Osasuna contra Mediapro, por la que el club navarro reclamaba 1,4 millones de euros por la temporada 2011/2012, el fallo desestima la petición porque, aunque la demandada reconoce que adeuda una cantidad, la actitud de Osasuna y del resto de clubes tras la resolución de la CNC «no ha sido lo clara que se hubiese deseado a fin de evitar conflictos».

Agrega que de hecho se utilizó la situación creada con la resolución en beneficio propio, una actuación que aunque no haya sido contraria a las normas o de mala fe sí que «no ha sido la más correcta para solucionar la problemática».

Destaca asimismo la sentencia que si bien Osasuna no hizo una renuncia tácita si hubo al menos un «abandono de sus derechos» cuando no contestó a las cartas de Mediapro y dio por nulo el contrato con ésta buscando otro comprador de derechos audiovisuales.

ALEGACIONES DE OSASUNA

Osasuna alegó en su defensa que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia declara nulos de pleno derecho los contratos firmados superiores a tres años aunque otros clubes, como el Atlético de Madrid o la Real Sociedad, que cedieron sus derechos televisivos a DTS, han tenido que pagar una compensación económica por sentencia judicial por el mismo motivo. Osasuna cobró con Mediapro entre 2009 y 2012 una media anual de entre 14 y 15 millones de euros.

A partir de ese año, 2012, Osasuna cedió sus derechos de televisión a la otra operadora española, DTS, que retransmite los partidos por Canal Plus, a través de un contrato por tres temporadas, hasta junio de 2015. Osasuna cobra un mínimo de cinco millones de euros más por temporada. Osasuna percibió 21 millones en la temporada 2012-13 y recibirá 23,5 millones en la campaña 2014-15. Según Osasuna, la Comisión de la Competencia declaró «nulos de pleno derecho» los contratos superiores a tres años, pero Mediapro alega que la nulidad sólo la puede decretar una resolución judicial.

Por IUSPORT

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