Por Iván Palazzo //
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En ese sentido, se añade en la sección “Definiciones” el punto 14, referido al concepto de tercero, a quien se considera “parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente».
También se modificó levemente el artículo 18 bis, que establece: “1. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo».
Asimismo, se agregó el artículo 18 ter, que expresa: «1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
2. La prohibición del apartado 1 entrará en vigor el1 de mayo de 2015.
3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia.
4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apartado 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clubes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos íntegramente -incluyendo posibles anexos y enmiendas- en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.
6. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo».
Por primera vez la FIFA alude expresamente en sus textos reglamentarios a los derechos económicos de jugadores, aunque paradójicamente lo hace en el momento en que decide prohibir que su propiedad recaiga en terceros, cuya existencia tanto fáctica como jurídica data de varios años.
Luego de las modificaciones acaecidas, están legitimados para ser titulares de derechos económicos (además del club de destino del jugador, que en virtud del fichaje adquiere la titularidad de los derechos federativos), el club que transfiere al futbolista y cualquiera de los clubes anteriores en los que estuvo registrado el jugador, ya que no ostentan la calidad de tercero.
Consecuentemente, en los eventuales y sucesivos traspasos del futbolista, los clubes en los que se inscriba podrán participar del valor de una futura transferencia del jugador de un club a otro (v. gr. reservándose un porcentaje de los derechos económicos). Aunque no estarán autorizados a influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club respectivo, ya que en este punto, la modificación reglamentaria no solamente menciona a terceros, sino también a los clubes contrarios.
Es importante destacar el mecanismo de control instaurado por la FIFA, que radica en la obligación que tienen los clubes de cargar en el Transfer Matching System (TMS), a finales del mes de abril del año 2015, todos los contratos que hayan celebrado relacionados con la propiedad de terceros en los derechos económicos de los jugadores.
La principal herramienta de la FIFA en torno a la efectividad de la prohibición, la proporciona la posibilidad que tiene su Comisión Disciplinaria para imponer sanciones no solamente a los clubes, sino también a los jugadores que no cumplan las obligaciones pertinentes.
A modo de colofón, se advierte que la evidente inconstitucionalidad de la prohibición referenciada ut supra, permite vaticinar una colisión entre las legislaciones nacionales (derecho público) de los países cuyas asociaciones son miembros de la FIFA, con la normativa reglamentaria (derecho privado) emanada de la entidad madre del fútbol mundial.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
