Por Iván Palazzo //
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Los derechos económicos en el fútbol transitan una etapa de incertidumbre, ya que la FIFA debate entre regularlos o prohibirlos.
Desde su génesis han representado un tema enrevesado, básicamente porque la entidad madre del fútbol mundial nunca proporcionó una conceptualización de los mismos, simplemente se limitó a incorporar el artículo 18 bis al RETJ para impedir la injerencia de terceros en las transferencias.
Resulta admirable y meritorio el esfuerzo doctrinario que ha suministrado diversas acepciones de los derechos económicos, principalmente partiendo del concepto de los derechos federativos que nacen con el fichaje y consisten en la potestad que detenta un club para inscribir a un futbolista en una asociación deportiva, con la finalidad de que intervenga en una competición oficial.
En ese sentido los derechos económicos residen en el valor crematístico de los federativos.
Mientras los derechos federativos no pueden fraccionarse ni compartirse con otras instituciones deportivas, los derechos económicos se pueden dividir, inclusive, entre terceras personas distintas de los clubes. Ejemplo de ello es la irrupción de los fondos de inversión.
La abolición del derecho de retención convirtió al pase del futbolista en un mero trámite administrativo. En la actualidad lo primordial es la vigencia del contrato de trabajo entre el club y el jugador y no la titularidad de los derechos federativos, que carecen de todo valor económico por sí mismos, salvo el correspondiente a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
Consecuentemente, se requiere la conjunción de ambas situaciones para la existencia de los derechos económicos de los futbolistas profesionales: la titularidad de los derechos federativos y la vigencia del contrato laboral entre el jugador y el club.
Entonces, el producido económico de una transferencia se localiza en la indemnización por rescisión anticipada del contrato de trabajo y allí deberá dirigir su reclamo el eventual cesionario de derechos económicos.
Continuando esta línea de pensamiento, la terminación del contrato laboral entre el jugador y el club produce la extinción de los derechos económicos.
Empero, la realidad revela que la habitual práctica consistente en la cesión de derechos económicos, no solamente tiene por objeto a los futbolistas profesionales, sino también a los aficionados, ya que advertimos cesiones de un porcentaje de los derechos económicos a favor de empresarios que aportan dinero a la institución deportiva formadora, a los padres del futbolista juvenil por la simple elección del club, al mismo jugador amateur o al cazatalentos que lo descubrió en el club de origen.
Siguiendo los lineamientos del prestigioso abogado Horacio González Mullin, coincido en la existencia de derechos económicos respecto a los futbolistas sin contrato, con los ribetes de un crédito que tiene el jugador libre para cristalizarlo con el club que acepte contratarlo en esas condiciones.
En caso de que dicho crédito sea cedido a un tercero, también sería factible, aunque es menester aclarar que el acto principal es el convenio entre el futbolista y el club, es decir, que el tercero cesionario de los derechos económicos del jugador libre, no tiene derecho a exigir que el club contrate al jugador ni que le abone el monto correspondiente a su porcentaje, ya que es un simple espectador sin incidencia en la negociación.
En estas circunstancias tiene suma importancia que el tercero cesionario y el futbolista arriben a un acuerdo que contemple las vicisitudes pertinentes.
Si lo analizamos detalladamente, siempre estamos en presencia de un crédito eventual, futuro, incierto y aleatorio.
Con respecto a los futbolistas profesionales con contrato vigente, las cesiones de derechos económicos generan el derecho al cobro del porcentaje correspondiente sobre la indemnización por rescisión anticipada del contrato de trabajo del jugador, con motivo de una transferencia a otro club. El riesgo se encuentra en la posibilidad que el jugador no sea transferido, se extinga el contrato laboral, disminuya su valor de transferencia en el mercado y no resulte rentable o abandone la actividad.
Mientras que en el caso de futbolistas aficionados o profesionales en libertad de acción, las cesiones de derechos económicos originan el derecho al cobro de una suma de dinero para que el club contrate al jugador y el riesgo radica en que el nuevo club no esté dispuesto a pagar suma de dinero alguna, ya que no está obligado a ello.
La complejidad de los derechos económicos en el fútbol, la diversidad de interpretaciones conceptuales y las confusiones que acarrea su implementación, son producto de la ausencia de una reglamentación adecuada que debería estar en sintonía con la importancia del deporte de mayor popularidad del mundo.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com