Por Iván Palazzo //
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Resulta extraño contemplar en la actualidad que los clubes todavía inserten en los contratos cláusulas que subordinan su autenticidad a la superación de un examen médico por parte del jugador.
Ello así, por la contundencia que se percibe en el artículo 18.4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), al sostener que: “La validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen médico …”. Dicha disposición hace extensivos sus efectos a la concesión de un permiso de trabajo.
Además, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) han resuelto en ese sentido.
Es importante advertir que no se trata de una norma novedosa, sino que la antigua versión del RETJ, que data de setiembre de 2001, ya contenía en el artículo 30, dentro del capítulo XII sobre Disposiciones Especiales, una regla de similares características, que establecía:
“1. La validez de un contrato de transferencia o de un contrato laboral entre un jugador y un club no podrá subordinarse al resultado positivo de un examen médico ni a la obtención de un permiso de trabajo.
2. Se solicitará al club con el que el jugador quiere firmar un contrato efectuar todas las investigaciones, estudios, pruebas o exámenes médicos necesarios, o tomar las medidas adecuadas, antes de firmar el contrato, de lo contrario asumirá la responsabilidad de pagar el monto total de indemnización de formación y educación convenida, el monto de los salarios adeudados, o ambos”.
Aunque el contenido de la norma se circunscribe hoy al primer punto, es menester destacar lo esgrimido en los Comentarios al RETJ, que, si bien no son vinculantes, importan sugerencias asiduamente adoptadas por los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA. A tal efecto, expresan: “Por consiguiente, se pide al futuro club del jugador que lleve a cabo todas las indagaciones necesarias o adopte todas las medidas adecuadas antes de firmar el contrato. Una vez que el contrato ha sido firmado, todas las partes implicadas pueden confiar de buena fe en su respeto y cumplimiento.
La violación de esta disposición está vinculada a la negligencia por parte del nuevo club que no ha empleado en sus negocios la atención que se esperaría de él. De hecho, tanto los exámenes médicos como la solicitud de un permiso de trabajo tienen que ser iniciados por el nuevo club.
El jugador, por su parte, tiene que ponerse a entera disposición del futuro club y proporcionarle toda la información y documentos necesarios para facilitar estas tareas. Si el club no se muestra diligente al firmar con un jugador, no puede reclamar después el incumplimiento del contrato basándose en lesiones (reales o supuestas) o en el hecho de que el jugador no haya recibido un permiso de trabajo”.
Entonces, desde el punto de vista reglamentario y jurisprudencial, surge claramente que un club no deberá rescindir un contrato laboral celebrado con un futbolista, sobre la base de una cláusula que condicionaba su validez al desenlace positivo de una revisación médica, que finalmente arroja un resultado negativo por mor de una lesión del jugador. De lo contrario, el club incurre en una rescisión contractual injustificada y consecuentemente deberá indemnizar al futbolista, pudiendo inclusive ser pasible de sanciones deportivas, conforme el artículo 17.4 del RETJ.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com