Por Ramón Fuentes //
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Desde IUSPORT venimos tiempo contando toda la problemática acerca de los fondos de inversión en el fútbol, conocidos técnicamente como TPO. Desde el pasado 1 de mayo está en vigor la nueva normativa FIFA que los prohíbe tajantemente. Ningún club puede inscribir jugadores que estén participados por un tercero, dejando exclusivamente la puerta abierta a dos excepciones. Por un lado están los contratos que fueron firmados antes de la aprobación de dicha norma y que seguirán teniendo validez hasta su fecha de vencimiento. Y por otro se encuentran los suscritos entre el 1 de enero y el 30 de abril del presente año y que cuentan con un año para adaptarse a esta nueva situación.
Pues bien, también desde IUSPORT venimos desde hace tiempo contando la problemática existente en nuestro país debido a nuestro ordenamiento jurídico. Al seguir sin estar aprobado este nuevo reglamento FIFA por la Comisión directiva del CSD, esto permite a los clubes, pese a ser norma FIFA y haber sido aprobado el reglamento por la FEF, a no tener que acogerse a esta normativa. Ya lo dejo bien claro la propia LFP en su carta del pasado 6 de mayo. En dicho escrito, además de recordar esta obligatoriedad de la ratificación por parte del CSD, consideraba que esta norma es contraria al ordenamiento jurídico y que atenta claramente “las libertades fundamentales de cualquier trabajador consagradas constitucionalmente en el artículo 35 de nuestra Carta Magna”.
Si bien jurídicamente la LFP puede tener razón, lo cierto es que esta línea argumental choca de lleno con la normativa FIFA, y el incumplimiento de la misma por parte de los clubes españoles podría exponerle a una situación delicada.
La sanción podría ir desde multas económicas hasta incluso poder fichar jugadores
Porque según hemos sabido en IUSPORT este incumplimiento podría traerle consecuencias importantes a quienes no se atengan a este nuevo panorama normativo. De hecho ya sólo el propio procedimiento de FIFA les impide poder inscribir jugadores que, salvo las excepciones mencionadas, estén participados por fondos de inversión.
Porque conviene saber que desde el año 2010 está en marcha por parte del máximo organismo internacional lo que se conoce como TMS, un sistema de correlación de transferencias. El uso de los TMS, sistema que utilizan actualmente 6000 clubes y 209 asociaciones, es obligatorio para todas las transferencias internacionales de jugadores. Además desde el pasado mes de abril todos los contratos que, directa o indirectamente estén participados por fondos, deben estar registrados en dicho TMS especificando los datos del tercero involucrado, el nombre de jugador afectado y la duración de dicho contrato.
Luego esto significa que, a partir de ahora y dado que los casos ya existentes deben estar recogidos en el sistema, ya es imposible que un club español pueda fichar a jugadores participados por fondos de inversión y que no estén dentro de las excepciones descritas desde el principio. En caso de intentar hacerlo, en el momento que traten de incorporarlo a este TMS; el propio sistema se lo denegará.
Sólo existe una forma de intentar hacerlo y pasa porque el club no incluyera deliberadamente los datos en dicho sistema. Algo que está severamente castigado por parte de la FIFA, tal y como recoge la Circular 1478 de FIFA aprobada en Zurich el pasado 6 de marzo. Y entre los posibles motivos de sanción se incluye la “omisión del deber de proporcionar la información obligatoria y verídica en una orden del TMS o la solicitud incorrecta del Certificado de Transferencia Internacional”. Llegada esta situación cualquier club español que incumpliera cualquiera de los puntos recogidas en dicha normativa, se expone a una sanción por parte de FIFA TMS, organismo creado al efecto. El procedimiento es bien sencillo. Una vez que FIFA TMS tiene conocimiento de alguna de las infracciones previstas se pondría en contacto con la Federación Española y el club incumplidor para que presentara su postura en un tiempo determinado además de instarle desde la propia FIFA a que rectifique la situación. En caso de no hacerlo, inmediatamente se le enviaría una carta, conocida como CSA, donde se le notificaría la sanción correspondiente que iría desde una simple advertencia, una reprensión o incluso una multa de hasta 14000 francos suizos.
Ante esta situación el club español tendría dos opciones. Por un lado firmar la carta asumiendo la sanción económica que se haría efectiva de forma inmediata, corregir además la infracción cometida y asunto zanjado. Pero, por otro, está también la opción de rechazarla instando a que se abra un procedimiento extraordinario por parte de la Comisión Disciplinaria de FIFA. Pero incluso si el club no responde a la carta y no abona la multa fijada, el caso iría también de forma inmediata a la Comisión Disciplinaria que podría imponer multas económicas y sanciones mucho más duras que las impuesta por FIFA TMS. Y entre ellas podría estar la de privar de poder fichar e inscribir jugadores a todo aquel club español que hubiera inscrito de forma fraudulenta a un jugador controlado por los famosos TPO. Es decir una sanción similar a la que actualmente está en vigor contra el Futbol Club Barcelona hasta enero del 2016.
Luego está claro que, si bien el ordenamiento jurídico español permite el uso de fondos a los clubes mientras que este reglamento FIFA no sea aprobado por la Comisión Directiva del CSD; un hipotético incumplimiento por parte de los clubes españoles podría traer graves consecuencias para los mismos.