Por Iván Palazzo //
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Se trata de una significativa añadidura reglamentaria que tiene por objeto avalar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los clubes.
Por ese motivo se aconseja a los clubes cumplimentar en tiempo y forma los compromisos económicos que emergen de la celebración de contratos de trabajo con futbolistas y de los acuerdos de transferencia firmados con otros clubes.
Para que la sanción sea factible es necesario que la demora en el pago sea superior a treinta (30) días y que la parte perjudicada (jugador o club) haya puesto en mora al club deudor por escrito, concediéndole un plazo de diez (10) días como mínimo para satisfacer la deuda.
Las sanciones se podrán imponer en forma acumulativa y resultan ser: advertencia, apercibimiento, multa y la prohibición de registrar nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos.
Esta última sanción tiene la particularidad que se puede suspender, otorgando al club un periodo de prueba que se prolongará entre seis (6) meses a dos (2) años, a los fines de su saneamiento.
Empero, si el club infractor cometiera en dicho lapso otra transgresión, la suspensión se revoca inmediatamente y el castigo por el que se impide la inscripción de futbolistas se hará efectivo y se agregará a la sanción que surja de la nueva infracción.
En ocasión del traspaso de un futbolista entre clubes pertenecientes a asociaciones distintas, habiéndose celebrado el correspondiente contrato de transferencia, suele ocurrir que el club de destino no abone total o parcialmente la suma convenida y el club que transfiere al jugador se niega a enviar el Certificado de Transferencia Internacional (CTI) hasta que el pago sea satisfecho.
Es importante aclarar que la conducta del club de origen del jugador infringe el artículo 9.1 del RETJ, ya que no se puede condicionar la expedición del CTI al pago del valor de la transferencia.
En consecuencia, con la novedosa disposición del artículo 12 bis del RETJ, el club acreedor tendrá una herramienta legítima que contribuirá a conseguir el cobro pertinente.
Finalmente, es dable recalcar que la aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales de la FIFA de las sanciones referenciadas ut supra, no obstaculiza la imposición de otras medidas relativas al mantenimiento de la estabilidad contractual entre jugadores y clubes (v. gr. las sanciones consagradas en el artículo 17 del RETJ por la ruptura de contratos sin causa justificada).
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol
palazzoyasociados@hotmail.com