Por Javier Rodríguez Ten //
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Sorprendió bastante que la reforma de la Ley Orgánica 1/1992, de seguridad ciudadana, incorporara un precepto conforme al cual se consideraba infracción grave practicar juegos o actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
La propuesta fue muy contestada en los sectores deportivos, incluso por otros sectores. Fruto del debate, el texto final es «la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes».
El legislador quiere atajar con la medida determinadas conductas gamberras y peligrosas, pero es posible que el disparo de cañón genere muchos daños accesorios a la mosca aniquilada. Porque el problema es que se ha habilitado un tipo peligrosísimo, que deja abierta a la interpretación (arbitrariedad) del ciudadano denunciante, del agente de la autoridad interviniente y de la autoridad sancionadora no sólo del tipo, sino de la conducta.
Analicemos el tipo.
1) Actividad: Práctica de juegos o actividades deportivas, ciertamente abierta e indefinida. Las actividades deportivas pueden estar delimitadas por las modalidades y especialidades deportivas existentes, pero tampoco es taxativo. Y, además, se amplía residualmente con el añadido de los «juegos». Es decir, que estamos ante cualquier actividad lúdica o recreativa exteriorizable. Jugar al balón, al monopatín, a la petanca, a las ranas… incluso a las palas y discos de playa, ojo.
2) Lugar: Espacios públicos no habilitados para ello, por lo que sólo se excluyen los recintos privados. Fuera de ellos, el tipo se puede aplicar en cualquier lugar, a salvo de las instalaciones deportivas, sean específicas (polideportivos, campos o canchas, pistas de atletismo, etc.) o puntuales (porterías o canastas ubicadas en parques, etc.). La calle, un parque, la playa…
3) Requisito: Que exista riesgo de ocasionar daños a personas o bienes. Y este es el elemento clave, porque si no concurre, el juego o deporte practicado en un lugar público no habilitado para ello es legal. ¿Y cuándo no concurre este requisito? O, a la inversa, ¿cuándo concurre? Cuando se quiera que concurra. Y punto. Toda actividad exteriorizable es susceptible de generar un riesgo por dolo, negligencia grave o leve o por simple accidente, incluso lindando el hecho fortuito. ¿Se puede garantizar que jugando al balón no vas a dar a una persona, o a un coche, o a una ventana, o a una farola…? ¿Se puede jugar a las palas o al disco en la playa con garantías de no dar a nadie? Pues eso. Al tratarse de una conducta de riesgo, y de un riesgo genérico, el requisito se cumple con enorme frecuencia, tanta que lo habitual es que concurra. Posiblemente sin una adecuada reflexión sobre las consecuencias, se ha elevado a infracción contra la seguridad ciudadana que los niños jueguen al balón en la calle o en el parque, o jugar a las palas o el disco en la playa.
Realmente entiendo que para que el objetivo buscado, que es elevar a infracciones administrativas graves (no se nos olvide) algunas conductas desmedidas, se cumpla en condiciones de proporcionalidad y seguridad jurídica, se han omitido un par de palabras: real, grave e inminente, que esperemos estén en la cabeza de los agentes de la autoridad que intervengan. Es decir, «la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo real e inminente de que se ocasionen daños graves a las personas o a los bienes».
Otra opción habría sido la inversa, es decir, delimitar la infracción por el lugar, algo que se nos antoja realmente sencillo. El tipo habría sido algo así como «la práctica de juegos o de actividades deportivas en lugares públicos donde se encuentre expresamente prohibido, cuando exista riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes». A complementar con la adecuada declaración, por la Ley Orgánica en colaboración con los Ayuntamientos, de los lugares (señalizados) en que se prohibe la práctica de juegos o actividades deportivas. Y sin abusar (es decir, sin prohibiciones genéricas).
Y es que, no lo olvidemos, estamos hablando de algo que tenía ya dos mecanismos de control, como eran el Código Civil (conforme al cual quien genera un daño responde del mismo) y las Ordenanzas municipales (reguladoras de la convivencia y orden), que prevén los debidos resarcimientos y sanciones, y en casos muy extremos el Código Penal. Incorporarlo también como infracción a la seguridad ciudadana parece una concepción desorbitada si no se restringe a las conductas más reprochables, casi lindantes con el ilícito penal, y creo que ahí el texto chirría. Porque el sentido común es el menos común de los sentidos, y porque no puede dejarse tan indeterminada una infracción administrativa grave.
Puede que no suceda nada, y que los agentes sólo denuncien en casos verdaderamente graves y reprochables, limitándose a advertir cuando es evidente que el riesgo existente sea mínimo (por ejemplo, de unos niños que juegan en la calle, o de dos turistas que juegan a las palas en la orilla de la playa). El problema va a ser el ABUSO que se va a efectuar de la denuncia por parte de determinados imbéciles. Porque den por hecho que a quien le molestaban los niños en la calle jugando al balón, ahora llamará para denunciarlo, y ahí el margen de actuación «benévola» de la policía (ojo, policía nacional-guardia civil-policías autonómicas, que ya no serán sólo los municipales) se reduce. Lo mismo del que quiere que el mundo se detenga en el barrio para dormir «su» siesta. Que la abuela, muy mayor y temerosa de que al pasar por la plaza alguien choque con ella, lo contará a sus hijos o nietos, que sin comprobar siquiera la realidad del riesgo lo denunciarán. O que el tiquismiquis de la sombrilla de al lado al que le molesta que tus hijos jueguen a las palas delante de ellos, cuando pase la policía de playa, te casque una denuncia, así, sin anestesia.
Es evidente que la práctica del deporte «para todos», en especial el de los menores, va a sufrir un retroceso cuya incidencia habrá que valorar en los próximos meses. Porque ya no somos ricos y no están las cosas como para que te multen (y bien multado) por tener al crío jugando en la calle, un parque o plaza. Es buen momento para comprar acciones de los fabricantes de las videoconsolas, que reemplazarán (más aún) al balón y el patinete. Una pena.
EPÍLOGO.- Propongo que las FCSE lleven en dotación tranquilizantes. Porque cuando la gente acuda a la llamada de la policía nacional, la guardia civil o los mossos/ertzaina para identificar a sus hijos, denunciados únicamente por estar (por ejemplo) jugando al patinete o al fútbol en la calle, o al balón en la playa, se van a producir unos calentones de mucho cuidado. Y si junto a ellos está «el denunciante», vamos a revivir las cinco versiones de Rocky más de una vez.