Por Eduardo Montejo //
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Tenía dos ventajas principales: tributar al tipo fijo del 24,75% y hacerlo exclusivamente por las rentas obtenidas en España. Volvamos al pasado.
La Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social introdujo en el ordenamiento español el régimen de impatriados con efectos 1 de enero de 2004. Este régimen especial trataba de favorecer la llegada de capital intelectual cualificado (especialmente vinculado a actividades de investigación y desarrollo) a nuestro país incentivando fiscalmente su tributación y potenciando la internacionalización de nuestras empresas. ¿Cómo? Muy sencillo. Aquellos que estaban acogidos a este régimen especial y que eran residentes fiscales en España determinan su impuesto a pagar conforme a la normativa de no residentes (y no acorde a la de residentes fiscales).
Ello implica principalmente dos ventajas fiscales en el impuesto sobre la renta: en primer lugar, tributar al tipo fijo del 24,75% (en lugar del tipo marginal correspondiente, hasta el 56% en Cataluña); en segundo lugar, tributar exclusivamente por las rentas obtenidas en España (en lugar de tributar por las rentas mundiales). Sin embargo, este éxtasis fiscal no es indefinido, sino que tiene una duración limitada, esto es, el año de adquisición de la residencia fiscal en España y los cinco posteriores.
Para los clubes esta medida suponía una ventaja competitiva respecto a otros países comunitarios dado que como muchos de ellos pactaban condiciones retributivas netas con sus jugadores, para llegar a ellas, únicamente tenían que tener en cuenta el tipo del 24,75% en lugar del tipo marginal aplicable a los residentes fiscales.
A partir de 1 de enero de 2010 se introdujo un requisito adicional para la aplicación del régimen, al instar que las retribuciones previsibles del trabajo estuvieran por debajo de los 600.000 euros brutos anuales.
No obstante, este requisito no operaba para aquellos desplazamientos a territorio español con anterioridad al 1 de enero de 2010, esto es, no había una aplicación retroactiva de la norma.
Sin duda, mediante este requisito se restringía notablemente la aplicación de la Ley Beckham, especialmente a los grandes clubes cuyos salarios habitualmente están por encima de la cifra de 600.000 euros brutos anuales. Sin embargo, continuaba constituyendo una inyección financiera importante para aquellos clubes más modestos cuyas horquillas salariales se situaba en umbrales inferiores.
Pues bien, en este marco jurídico, el pasado 20 de junio el Conejo de Ministros dio una vuelta de tuerca más al aprobar el Anteproyecto de modificación del IRPF por el cual excluye el régimen de impatriados a los deportistas profesionales sometidos al Real Decreto 1006/1985 a partir de 1 de enero de 2015.
Adicionalmente, y para aquellos a los que les resulte de aplicación el régimen, se suprime el límite de 600.000 euros brutos anuales y se modifican igualmente los tipos impositivos aplicables, de forma que hasta dicha cuantía el tipo impositivo será del 24% y, en adelante, del 47% (a partir de 2016, los tipos serían del 24% hasta 600.000 euros y del 45% por encima de dicha cuantía).
En conclusión, el régimen de impatriados mejora sustancialmente en el Anteproyecto al eliminarse el límite cuantitativo de 600.000 euros anuales, si bien, a partir del 1 de enero de 2015 se suprime este régimen para los deportistas profesionales sometidos al Real Decreto 1006/1985.
Eduardo Montejo Rodrigo es director del Área Fiscal en Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment.
Artículo cedido por el autor para los lectores de IUSPORT (FUENTE: Expansión Directo. Deporte y Negocio)