Por Javier Rodríguez Ten //
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El Comité de Empresa del Real Zaragoza SAD ha convocado huelga el 2 de noviembre, con ocasión de un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción planteado; dicho día se celebra el partido Real Zaragoza SAD – CD Tenerife SAD. Según los convocantes, la huelga afectará al control de accesos al estadio y a la parte del dispositivo de seguridad que no controlan los vigilantes de la empresa contratada (ver resumen de la Nota de Prensa de los sindicatos UGT, CC.OO y OSTA, realizada por RADIO MARCA ZARAGOZA AQUÍ). Dicha Nota recuerda que «Al no ser el fútbol una actividad que pueda ser considerada como un servicio esencial para la comunidad no procede la fijación de servicios mínimos, por lo que el partido podrá celebrarse pero a puerta cerrada, o suspenderse».
Pues es cierto que el fútbol no es un servicio esencial para la comunidad, al menos en términos legales, y por ello no cabe designar «servicios mínimos» para que los aficionados maños puedan quitarse el «mono» quincenal de fútbol. Eso sí, un Club de Fútbol, aunque tenga forma de SAD (como nos hemos cansado de reiterar) no es asimilable a una empresa «normal», y por ello la traslación de fenómenos normales en otros sectores genera distorsiones.
En primer lugar, debemos destacar que el establecimiento o industria debería abrir el día de la huelga para posibilitar que los trabajadores que no quieran ir a la huelga puedan ejercer su derecho al trabajo. Por tanto, no cabe la suspensión del partido o decretar que se celebre a puerta cerrada, con la singularidad que comentaremos más adelante. Y ello supone que exista riesgo para la seguridad pública, ante la posibilidad de que unas quince mil personas acudan a un recinto deportivo al que no pueden acceder, o sólo unos pocos puedan hacerlo, riesgo que corresponde controlar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin comerlo ni beberlo.
En segundo lugar, hay que entender que trasladar el partido al lunes o al sábado, además de los problemas derivados de coincidencia con otros eventos, impacto sobre los derechos audiovisuales, etc. puede ser considerado como un fraude de Ley, y previsiblemente los convocantes así lo invoquen judicialmente. Lo que le podía faltar al Real Zaragoza.
Y finalmente, hay que indicar que ante el riesgo para la seguridad indicado asiste al Real Zaragoza SAD la posibilidad de decretar el cierre patronal, en cuyo caso el recinto deportivo sí estaría clausurado, bien para el público (celebración a puerta cerrada) bien para todos (suspensión del partido). Y nos inclinamos «para todos» porque el objeto social de la entidad empleadora es la actividad deportiva, no el acceso de público a la misma (que es un añadido, por muy inherente que lo veamos), por lo que ese hipotético cierre patronal «parcial» podría devenir ilegal por contravenir el derecho de huelga.
Debe valorarse también que en el supuesto de que el partido no llegara a celebrarse por causa de la huelga o del cierre patronal, es una incógnita lo que el Comité de competición establecería, toda vez que cuando un encuentro se ha suspendido porque un club no ha acudido con el número mínimo de jugadores de la primera plantilla establecido, por estar éstos ejerciendo un «plante» o «huelga», ha sido sancionado por incomparecencia. Y esto parece asimilable. Es un riesgo.
Por ello, entendemos que la única salida posible para que el partido pueda celebrarse respetándose la huelga de los trabajadores y sin afectar a la seguridad pública, aun siendo una solución bastante «escurridiza», es la fijación de un «servicio de seguridad y mantenimiento», previsto en la legislación vigente, por causa de la generación de posibles incidentes que afectarían a las personas (aficionados) y las cosas, como el estadio (recordemos, de titularidad municipal) y/o los aledaños (bares, mobiliario urbano, etc.). Y menos mal que no es previsible que vengan muchos aficionados insulares, porque hacerse un desplazamiento (con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero) y que no te dejen entrar al campo puede poner de los nervios a más de uno e incrementar el riesgo de incidentes.
No deja de ser un «parche» puntual, pero permite que haya unos días para el acercamiento de posturas. Porque al «enfermo» Real Zaragoza, un resfriado lo mata. Y ya tiene varias gripes (Hacienda, la Fiscalía… en fin).
P.D.- De paso, a ver si de una vez «alguien» coge el toro por los cuernos y regula en condiciones el derecho de huelga, regido por el Real Decreto Ley 17/1977… preconstitucional y de hace «taytantos» años. Y si ya se acuerda del deporte, estableciendo las singularidades que precisan las huelgas de deportistas y de trabajadores de entidades deportivas, fabuloso.
