Ironías del destino. Rosell no podrá asistir como presidente del FC Barcelona al juicio que comienza este miércoles en el Juzgado Número 39 de Primera Instancia de Barcelona como consecuencia de la acción social de responsabilidad ejercitada contra su enemigo íntimo, Joan Laporta.
Casi coincidiendo en el tiempo con la dimisión de Rosell, que impulsó en 2010 la acción social de responsabilidad, el expresidente Joan Laporta afronta este miércoles el primer acto del proceso judicial correspondiente con la vista previa en el citado Juzgado de Barcelona.
Litisconsorcio pasivo necesario
Sin embargo, la fatalidad para Rosell no se queda aquí. Los abogados de los diecisiete exdirectivos demandados tienen previsto oponer la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Consideran que la lista de directivos demandados debería ampliarse a todos los que formaron pate de la Junta Directiva desde el 2003.
De estimar esta cuestión el juez, el caso podría producir un giro inesperado ya que los cinco directivos que dimitieron en el 2005 (Sandro Rosell, Josep Maria Bartomeu, Jordi Moix, Jordi Monés y Javier Faus; de ellos, cuatro siguen en el club) podrían verse afectados como codemandados, al entenderse que podría recaer sobre ellos una cuota de responsabilidad en la deuda.
La demanda
A finales de julio del 2011, el Barcelona presentó una demanda por la que se ejercitó la acción de responsabilidad social contra los miembros de la junta directiva del expresidente del club Joan Laporta, por la que se reclaman 47,6 millones de euros.
La Asamblea celebrada el 16 de octubre de 2010 por el F.C.BARCELONA condujo a los 1.093 compromisarios presentes en el momento de la votación a tomar la decisión interna «más importante en la historia del club», según dijo en su día Sandro Rosell.
Por 468 votos a favor, 439 en contra y 113 en blanco, la asamblea acordó que el club ejercitara contra Joan Laporta y demás miembros de su Junta, una acción social de responsabilidad que nunca antes había tenido lugar en el Club, en reclamación de unas pérdidas acumuladas por el Barça entre 2003 y 2007 de 48,7 millones de euros.
Análisis
La posibilidad de presentar una acción social de responsabilidad está recogida en las disposiciones Transitoria quinta y Adicional séptima de la Ley española del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre), así como en la Disposición Adicional Tercera del real Decreto 1.251/1999 que regula el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas.
En el caso del F.C.BARCELONA, que no se convirtió en SAD, es aplicable la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA, punto 4, de la Ley estatal del deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre, que dice lo siguiente:
«Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Tales resultados serán ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías. El ejercicio económico comenzará el 1 de julio de cada año y terminará el 30 de junio siguiente. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15% del presupuesto de gasto.
El aval será ejecutable por la Liga profesional y exigible anualmente durante todo el período de su gestión. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada:
Por el club, mediante acuerdo de su Asamblea, obtenido por mayoría simple de los asistentes.
Subsidiariamente, por socios que representen el 5% del número total de los mismos.
En todo caso, transcurridos cuatro meses después del cierre de ejercicio económico por la Liga Profesional correspondiente y por el Consejo Superior de Deportes».
A juicio del prestigioso jurista y columnista de Iusport, Xavier Canal, en un comentario general sobre esta materia, al ser la responsabilidad mancomunada, según el artículo 1137 del Código Civil, no se pueden exigir las deudas íntegramente de manera individual a todos y cada uno de los directivos. La responsabilidad es limitada, ya que no se extiende a cualquier deuda, sino a los «resultados económicos negativos que se generen durante el periodo de su gestión». Ahora bien, el legislador no ha querido dejar en manos de los directivos la cuantificación del resultado, ya que, estos, «serán ajustados considerando las salvedades de las auditorias».
La DA 3ª.5 del RD 1251/99, considera resultados económicos positivos o negativos las variaciones positivas o negativas del patrimonio neto contable, no considerándose las que provengan de revalorización de activos.
También contra la aseguradora Zurich
Además de la acción de responsabilidad social, la demanda ejercitada incluye, por acumulación, una acción directa contra la aseguradora Zurich por una cantidad de 25 millones de euros, que en el caso de ser estimada se tendrá que restar de la cantidad reclamada a los codemandados. La citada cantidad se deriva de la suscripción de una póliza de seguros por la junta directiva de Joan Laporta suscribió en los últimos días de su mandato para cubrir los riesgos que son objeto de la demanda de responsabilidad.
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