Por Javier Latorre //
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En los últimos meses estamos observando diversos movimientos por parte de instituciones públicas y privadas con el objetivo de erradicar la violencia y las actuaciones intolerantes en el ámbito deportivo. Como ejemplo, podemos recordar las recientes medidas que han entrado en vigor a partir del pasado 15 de diciembre tras el acuerdo alcanzado entre Consejo Superior de Deportes, Liga de Fútbol Profesional y Real Federación Española de Fútbol: cierre parcial de los estadios de fútbol, sanciones por violencia verbal, retirada de puntos y descensos para los clubes, así como una cuidadosa regulación de la venta de entradas y desplazamientos de la aficiones.
A su vez, esto ha llevado a la Liga a contratar a un Director de Seguridad perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la creación de una Unidad de Inteligencia que colabore activamente con la policía, a la creación de la figura de un Director de Partidos que acredite y documente la existencia de conductas que promuevan o inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los estadios de fútbol, y a la creación de una Comisión de Control y Seguimiento. Incluso, su presidente Javier Tebas anunció la próxima elaboración de un “Manual de Bienvenida y Buenas Prácticas del Aficionado”.
Convendría recordar que este “tsunami” regulador de la violencia en el deporte se ha producido tras lo ocurrido con el hincha deportivista “Jimmy”, cuya desgraciada muerte sucedida en los aledaños del Estadio Vicente Calderón parece que ha concienciado a los diversos participantes en el negocio del fútbol.
No cabe duda que hay que alabar toda actuación que permita eliminar la violencia en los terrenos de juego, pero se nos plantean dos interrogantes:
a) ¿No era suficiente la legislación antiviolencia existente en nuestro país para combatir la violencia en el deporte, que ha sido necesaria la posterior adopción de las medidas citadas en los párrafos anteriores?
b) ¿Acaso sólo hay violencia en el deporte profesional y nuestras instituciones dedican todos sus esfuerzos a ese ámbito, olvidándose del deporte aficionado o de base, no profesional?
Respecto a la primera cuestión, debemos preguntarnos si en este país sólo se regula a “golpe de telediario”, es decir, si nos movemos únicamente cuando hay un hecho que genera alarma social, Y si se hace así, nos preguntamos ¿después se aplica la normativa aprobada?.
Debemos recordar que hace unos años, una vez que se produjo un hecho que generó alarma social en relación al racismo en un campo de fútbol, se presentó “a bombo y platillo” y con cierta celeridad, la nueva legislación antiviolencia, la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y a intolerancia en el deporte, y posteriormente se reguló el correspondiente y detallado reglamento, aprobado por el Real Decreto 203/2010.
De una simple lectura de la citada normativa, podemos observar que es una completa regulación que cubre prácticamente cualquiera de las infracciones que se realicen con ocasión de un partido de fútbol, y las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las citadas infracciones gozan de la suficiente rotundidad para poder atajar el problema. Claro está, el problema viene cuando se producen hechos que están tipificados y no se sancionan por los órganos competentes, sea porque no se denuncian o sea porque no se considere necesaria su represión.
Respecto a la segunda cuestión, parece que el legislador estatal se ha olvidado que también existe deporte no profesional, el que se disputa en “categorías menores” y es un hecho acreditado que no tuvo ninguna intención de intervenir en ello. Quizás será un tema de competencias para no inmiscuirse en la tarea de las Comunidades Autónomas, pero lo cierto es que la flamante Ley 19/2007 sólo se aplica en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, o en aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas, y también es cierto que no existe legislación autonómica que regule con idéntica profundidad la materia.
Para clarificarlo, en el ámbito del fútbol la citada normativa es de aplicación para cualquier partido de fútbol correspondiente a la Liga BBVA (Primera División), a la Liga Adelante (“Segunda A”), la Segunda División “B” y la Tercera División. ¿Y el resto de categorías inferiores? Pues nada de nada. Quedan a expensas de las regulaciones de las federaciones deportivas autonómicas o de la legislación deportiva autonómica correspondiente en materia de violencia en el deporte.
