Por Iván Palazzo //
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En ese sentido se establece que el jugador debe inscribirse en una asociación a nombre de un club, ya que esa inscripción será su licencia para jugar al futsal en los partidos oficiales.
Un dato interesante es que el jugador puede estar registrado en un club de futsal y en otro club de fútbol de once jugadores, ya sea de la misma asociación o de otra distinta.
Es menester recalcar que el procedimiento administrativo para la transferencia internacional de jugadores de futsal se realiza fuera del Transfer Matching System (TMS).
Para el perfeccionamiento del acto de transferencia de un jugador de futsal entre clubes afiliados a distintas asociaciones, se requiere que la nueva asociación haya recibido de la anterior un Certificado de Transferencia Internacional para el Futsal (CTIF), que será expedido gratuitamente, sin condiciones ni plazos.
El nuevo club debe presentar a la nueva asociación la solicitud de inscripción de un jugador profesional de futsal durante uno de los periodos estipulados, adjuntando una copia del contrato de trabajo y del contrato de transferencia firmado entre el club de destino y el anterior, salvo que el jugador estuviere en libertad de acción.
Cuando se produce la recepción de la solicitud de inscripción, la nueva asociación deberá requerir inmediatamente a la asociación anterior el envío del CTIF para el jugador profesional y en el transcurso de los siete (7) días siguientes al pedido del CTIF, la asociación anterior deberá remitirlo a la nueva asociación o informar que no puede expedirlo porque el contrato entre el club anterior y el jugador profesional no terminó o no ha habido consentimiento mutuo sobre la rescisión anticipada del mismo.
Si transcurren treinta (30) días y la nueva asociación no ha recibido respuesta a la solicitud del CTIF, deberá inscribir inmediatamente al jugador de futsal en el nuevo club en forma provisional. Esta inscripción será definitiva después de transcurrido un año desde la petición del CTIF.
Resulta importante destacar que los jugadores profesionales que tengan un vínculo contractual con un club de futsal, podrán firmar un segundo contrato profesional con un club de fútbol de once jugadores, siempre que obtengan autorización por escrito de su club de futsal. Lo mismo ocurre en el caso inverso.
Empero, el jugador tiene derecho a inscribirse como aficionado en un club de la otra disciplina, sin necesidad de requerir la aprobación del club con el que está vinculado contractualmente. Si bien esta última situación es posible desde el punto de vista reglamentario, generalmente los jugadores celebran contratos en los que se comprometen al cumplimiento de obligaciones que impedirían su aplicación en la práctica (v. gr. concurrir a los entrenamientos, concentrarse y efectuar viajes para participar en los partidos, acatar las órdenes e instrucciones del entrenador, someterse a las disposiciones disciplinarias del club, tener un comportamiento en su vida privada compatible con el mantenimiento del estado físico apropiado para el deporte, etc.).
La peculiaridad relacionada con el registro del jugador en ambas disciplinas deportivas, tiene consecuencias en la aplicación de sanciones disciplinarias.
En esa dirección, debe distinguirse entre la suspensión de partidos, que normalmente se origina en una infracción que no es extremadamente grave, y la suspensión por un número determinado de días o meses, que se vincula a transgresiones que representan graves violaciones del Código Disciplinario (v. gr. dopaje).
Ello así, porque si el jugador que está registrado en un club de futsal y otro de fútbol once recibe una suspensión por partidos, solamente se afectará su participación con el club de la disciplina en que cometió la infracción, pero una suspensión por un número determinado de días o meses perjudicará la actuación del jugador en ambas disciplinas.
Como ocurre con los jugadores de fútbol once, tampoco están permitidas las transferencias internacionales de jugadores de futsal menores de dieciocho (18) años, admitiéndose las excepciones consagradas en el artículo 19.2 del RETJ.
En cambio, no se aplican a las transferencias de jugadores de futsal los institutos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. El fundamento radica en que se trata de un deporte desarrollado únicamente en algunas regiones y que las sumas dinerarias invertidas son muy inferiores a las desembolsadas en el fútbol de once jugadores. No obstante, para evitar la desprotección de los clubes formadores, debería establecerse un sistema de indemnización por la educación y formación de jóvenes jugadores de futsal que se adapte a las vicisitudes esgrimidas.
Finalmente, el citado anexo 7º preceptúa que sin perjuicio del derecho que tienen las partes involucradas a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas son los órganos jurisdiccionales de la FIFA competentes para el tratamiento de las divergencias que se pueden suscitar entre jugadores y/o clubes de futsal, cuyas decisiones pueden recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés).
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol
palazzoyasociados@hotmail.com
