Por Javier Rodríguez Ten //

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Lo de los incidentes del público es de difícil solución, sean contra el árbitro o los adversarios, o de tinte racista. Amparados en la masa, los incorrectos realizan conductas prohibidas y con objeto de erradicarlas, se castiga a toda la afición y al club local, en calidad de organizador del evento, para que de este modo no vuelvan a suceder. Y ello es bastante efectivo.

 

Obviamente, cuando existe un elemento de reprochabilidad hacia el club organizador, la sanción puede estar justificada como responsable in eligiendo o in vigilando. Si el dispositivo de seguridad tiene fallos, o si el incorrecto ha burlado los controles e introducido un objeto ilícito (una lata, una pancarta racista, una bengala), alguna responsabilidad tiene el club, que es variable. Pero cuando no es así, la sanción se vuelve de dudosa legalidad, un supuesto de responsabilidad objetiva.

 

Veamos. 

 

Un espectador lanza una moneda a un árbitro o un jugador. ¿Qué responsabilidad tiene el club organizador por dicha acción? Ninguna, a no ser que se le achaque no instalar TPV por todo el estadio y prohibir los pagos en efectivo. O lanza un mechero. ¿Hay que prohibir fumar en los estadios por ese riesgo?

 

Otro ejemplo. El aficionado que está a tu lado en el campo, de repente se enajena y se pone a gritar «uh, uh» y a gesticular como si fuera un mono hacia un jugador que va a sacar un córner. ¿Qué es achacable al club organizador del evento por ese «ramalazo»? Nada, a no ser que se exija un informe psicológico a cada aficionado que entre al campo, referido a sus tendencias racistas, para al menos poder ir contra el psicólogo que lo firmó (es una exageración, que no se me enfaden los psicólogos).

 

Es más, si en ambos casos los incorrectos son identificados, detenidos y sancionados o condenados… pues ya está. Porque lo único que cabe argumentar en los ejemplos anteriores es que, producida la infracción, el club organizador no disponga de medios suficientes para la identificación y captura del infractor.

 

Cuando todo lo anterior concurre, es decir, cuando se trata de un hecho aislado, que el club no puede impedir, en el que se identifica al responsable (en el campo o con posterioridad), que es puesto a disposición de las autoridades competentes… se me hace muy cuesta arriba que la sanción al organizador sea legal (porque justa es claro que no lo es) y no un supuesto de la proscrita responsabilidad objetiva. Y se me hace todavía más que la sanción a imponer (nadie está cuestionando que los órganos disciplinarios de la RFEF hayan actuado mal, porque han aplicado el reglamento disciplinario de manera correcta, incluso benévola) implique la clausura del estadio, y no una multa económica que se pueda reclamar, vía responsabilidad civil, al autor de la hazaña.

 

Es más, nada obsta para que un aficionado radical del equipo rival adquiera una entrada, se sitúe en una zona notoria y cometa una de estas acciones incorrectas provocando este grave perjuicio a su «enemigo». Cuidado.

 

Sancionar estos hechos aislados con la clausura del estadio o la disputa de encuentros a puerta cerrada, castigando al club y a toda la afición, no es justo, posiblemente no sea legal y está pasado de moda. UEFA ya está aplicando el «cierre parcial» de los estadios, es decir, el desalojo durante varios partidos del sector del campo donde se produjeron los incidentes. Algo se mueve.

 

(Eso sí, cuando los incidentes son reiterados, o se incumplen los dispositivos, o no se logra identificar a los responsables… pues a asumir las consecuencias).

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