Por Ramón Fuentes //

_________________________________________________________________________________________

Hace apenas una semana, casi tres meses después, ha recibido la resolución de Apelación del pasado 20 de agosto. La RFEF fue castigada con una multa económica de 500000 francos suizos

La pasada semana, casi tres meses después de que FIFA ratificara la sanción al Barcelona y a la propia Federación Española de Fútbol por haber violado el sistema de transferencias internacionales de menores de 18 años, se recibió en la Ciudad del Futbol de las Rozas los fundamentos jurídicos de dicha sanción.

Una vez han sido detenidamente analizados por el departamento jurídico de la RFEF; se ha adoptado la decisión de seguir el mismo camino emprendido por el Fútbol Club Barcelona y recurrir dicho castigo ante la última instancia posible, el Tribunal de Arbitraje Deportivo conocido como TAS.

Conviene recordar que la Federación Española de Fútbol fue sancionada por la Comisión de Disciplina de la FIFA el 28 de noviembre del 2013 al considerarla corresponsable en el incumplimiento por parte del equipo azulgrana de las disposiciones relativas a la transferencia internacional e inscripción de jugadores de menores de 18 años. El órgano federativo fue castigado en primera instancia a pagar la multa antes mencionada de 500000 francos suizos además de adaptar en el plazo de un año su marco regulador al sistema internacional de menores vigente. Sanción que ha mantenido en la resolución de Apelación del pasado mes de agosto.

En los próximas fechas el departamento juridico de la RFEF tiene previsto emprender sus alegaciones ante el TAS, empezando por el envío del escrito de solicitud de arbitraje, tal y como exige la reglamentación. Una vez sea aceptado por parte del Tribunal suizo, será cuando envíen el recurso con un argumento clave en su defensa: tal y como está regulado nuestro pais en donde la Constitucion española tiene desviadas las competencias a las Comunidades Autonomas, la Federación Española no tenía hasta ahora forma de controlar y evitar la inscripción ilegal de menores. Como consecuencia de esta situacion de indefensión, consideran que la multa económica impuesta es desproporcionada.

Ya se ha modificado el marco regulador en la edición 2014-2015 del Reglamento federativo

Además la Federación Española de Fútbol ya ha cumplido con una de las exigencias impuestas por FIFA en su primera resolución de noviembre del año pasado y donde obligaba al ente federativo a adaptar su marco regulador en materia de transferencia de menores a la normativa FIFA. Algo que ya está vigente en la edición 2014-2015 del Reglamento de la Federación Española de Fútbol desde el pasado 7 de julio de este año. Concretamente en su artículo 120 y cuya redacción literal recogemos en este artículo.

Precisamente esta modificación y el nuevo sistema de control impuesto por la Federación conocido como programa Fénix es lo que le ha permitido conocer otros nuevos casos en el equipo azulgrana. Ayer lunes 3 de noviembre nuestros compañeros de Mundo Deportivo destapaban la inhabilitación de nueve menores más en la cantera azulgrana al considerar irregular su fichaje dado que no cumplen los requisitos exigidos por FIFA e incluidos ahora en la reglamentación española.

Desde el pasado verano cualquier alta de un futbolista, chaval de la cantera que quiera tramitar una federación autonómica, debe realizarse a través de este sistema informatizado «FÉNIX», Se trata de un sistema que lleva utilizandose experimentalmente desde hace ya muchos años en la Federación española y en algunas de las federaciones autonómicas, pero que está plenamente en vigor desde el pasado verano. En el momento que una Federación trata de tramitar un alta y esta no reúne las condiciones estipuladas, el sistema Fénix la rechaza automaticamente. En este sistema se adjuntan ademas las actas arbitrales, las sanciones del Comité de Competición o el procedimiento para la solicitud de inscripciones de futbolistas por un club de disinta Federación de ámbito autonómico. Es como una especia de intranet dentro de la Federación Española de Futbol.  

NUEVO ARTICULO 120 REGLAMENTO DE LA FEDERACION VIGENTE 1 JULIO 2014

Articulo 120. De los futbolistas que no posean la nacionalidad española

La inscripción y transferencia internacional de los futbolistas extranjeros comunitarios menores de 18 años se ajustará, en todo caso, a lo establecido en los epígrafes 5 y 6 del presente artículo  

5. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

Se permiten las siguientes tres excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

I. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.

II. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.

III. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).

IV. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la RFEF la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

6. Toda transferencia internacional que se trate de ajustar a una de las excepciones descritas en el párrafo 5 y toda primera inscripción de un jugador que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA. La solicitud de aprobación deberá presentarla la RFEF, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA

 

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad