La RFEF podría tramitar la ficha de Pedro León esta misma semana, según adelanta el diario AS. Ángel María Villar habría convocado una reunión extraordinaria de la Junta Directiva para el próximo martes que en la que se abordaría la concesión de la licencia a Pedro León, a pesar de la negativa previa de la LFP.
Resulta algo extraña esta posibilidad cuando el asunto está pendiente de resolución por parte del CSD. El pasado lunes 8 de septiembre de 2014, Pedro León Sánchez Gil, con el asesoramiento de AFE, presentó un recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), frente a la negativa de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) de tramitar el visado previo de su licencia federativa».
El jugador adujo que no se trata de materia disciplinaria y por consiguiente el órgano competente para resolver el recurso es el CSD directamente, no el TAD.
Desde la AFE se recuerda que “la potestad para conceder las licencias es de la Federación” y que el artículo 119 del reglamento federativo sobre cancelación de licencias no recoge que el supuesto de denegación de inscripción a un jugador porque su club haya sobrepasado ningún límite económico destinado a gastos de plantilla del club al que pertenezca.
El sindicato de futbolistas insiste en la ilegalidad de este tipo de control económico y critica el uso coercitivo que -considera- algunos clubes están haciendo. Para la AFE, bajo la amenaza de no ser inscritos, ha habido clubes que han tratado de obligar a sus jugadores a bajarse el sueldo o a aceptar traspasos a clubes o ligas que no benefician a sus carreras, como ha sucedido en el caso de Pedro León.
Según AFE, el control económico vulnera el derecho fundamental al trabajo y las leyes comunitarias que prohíben la autorregulación y garantizan la libre competencia.
Ahora bien, en medio de todo esto surge una incógnita: ¿Que pasaría si la RFEF le concede la licencia a Pedro León y el CSD, al resolver el recurso en trámite, acuerda lo contrario?
Precedentes
No obstante la rareza del asunto, existe algún precedente en el que la RFEF validó sin consentimiento de la LFP fichas de jugadores.
Así aconteció con el Real Murcia en 2005. Como consecuencia del incumplimiento de contrato en la cesión conjunta de derechos televisivos, el Real Murcia fue sancionado en 2005 con cinco millones de euros, cuyo impago supuso que la Liga suspendiese la tramitación de sus futuras licencias, ya que, aunque la expedición de este título habilitante para participar en la competición corresponde a la Federación, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, determina que, «para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la liga profesional correspondiente» (art. 7.1).
No obstante, pese a la carencia del visado previo, la Real Federación Española de Fútbol acabó expidiendo las licencias –y, por tanto, inscribiendo en la competición– a los nuevos jugadores del Real Murcia.
Ante ese hecho, la Liga esperó el primer triunfo del equipo pimentonero para reunir a todos sus clubes y organizar una reclamación conjunta ante el Comité de Competición, denunciando la alineación indebida de los cuatro jugadores del Real Murcia CF (Pignol, Samuel, Kreuz y Diego Alonso), intervinientes en el encuentro, cuyas licencias fueron expedidas por la Federación sin el visado previo de la Liga.
Decía Antonio Millán Garrido en un artículo publicado entonces en Iusport que «mi opinión al respecto es negativa. Porque, aunque las licencias de los nuevos jugadores del Real Murcia CF hayan sido emitidas de forma antirreglamentaria, hasta que no sean anuladas surten su efecto habilitante, de forma que la participación de estos jugadores en un encuentro no es constitutiva de alineación indebida. En este punto, la doctrina del Comité Español de Disciplina Deportiva es constante y consolidada: no existe infracción de alineación indebida «en aquellos supuestos en que los deportistas que toman parte en la competición lo hacen amparados por licencias expedidas por los órganos federativos competentes, aun en los supuestos en que dichas licencias puedan haber sido emitidas con infracción de determinadas normas aplicables respecto de ellas, siempre que no exista dolo ni mala fe por parte de los jugadores o de sus clubes». Así se manifestó el Comité Español de Disciplina Deportiva en su Resolución de 14 de abril de 2000 («Caso Ocaña»), que reproduce la fundamentación contenida en las Resoluciones de 11 de julio de 1997 y 27 de marzo de 1998, y que permanece invariable en todas las resoluciones posteriores, entre ellas la de 15 de junio de 2001 («Caso Barata»)».
«Esto es [añadía Millán Garrido], la supuesta irregularidad en la tramitación de una licencia, si bien puede afectar a su validez y, por ello, ser objeto de impugnación en la vía federativa que corresponda, no determina, en modo alguno, la infracción de alineación indebida, en tanto el jugador o su club «no hayan sido los directos causantes, mediante dolo, fraude o engaño, de la irregularidad en cuestión». En tales casos, la imprescindible seguridad jurídica y el principio de respeto a los actos propios por parte de la Federación obligan a tener por legítima la alineación del jugador que ostente tal licencia en tanto la misma no sea revocada con base en la referida irregularidad».
En consecuencia, concluía Antonio Millán, «salvo que en la obtención «medie fraude, dolo o engaño» (y, evidentemente, ello no se da en el caso ahora contemplado), la licencia –como título habilitante– ampara siempre la alineación del jugador por las razones apuntadas, además de por aplicación del específico principio «pro competitione», que obliga a una interpretación restrictiva de toda norma que conduzca a alterar el resultado acontecido sobre el terreno de juego».
Cosa distinta, decimos nosotros, es si tal proceder de la RFEF en el caso Pedro León va en contra o no del convenio de coordinación vigente entre dicha entidad y la LFP.