[Img #5004]El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado el pasado 29 de mayo el recurso interpuesto por el club UD VECINDARIO contra resolución del Juez de Competición de la RFEF de fecha 7 de mayo de 2014, que acordó excluirle del Grupo XII del Campeonato Nacional de La Liga de Tercera División por impago reiterado de los derechos arbitrales.

 

Según consta en los antecedentes de la resolución, La U.D. Vecindario incumplió su obligación de abonar los honorarios arbitrales correspondientes a los encuentros del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División disputados por el citado club los días 24 de enero del año en curso, 23 de marzo, 6, 12 y 27 de abril, y el pasado 1 de mayo.

 

La exclusión acordada por el Juez de Competición se basó en el renuente y reiterado comportamiento omisivo en cuestión, que constituye una infracción muy grave tipificada en el artículo 80 del Código Disciplinario de la RFEF, con las consecuencias que para tal circunstancia prevé el artículo 77.2 del propio Código Disciplinario.

 

Apelación inadmite la prueba documental aportada por el recurrente, “por cuanto el artículo 47 del Código Disciplinario de la RFEF prohíbe que se pueda utilizar este medio probatorio al interponer el recurso de apelación, residenciando en la primera instancia la posibilidad de su articulación”.

 

Apelación recuerda que “la UD Vecindario fue sancionada reiteradas veces en la presente temporada por falta de abono de derechos arbitrales. Se dictaron al efecto resoluciones el 26 de marzo de 2014, 15 de abril, 23 de abril y 29 de abril. En la de 15 de abril se le advirtió del riesgo que supondría infringir tal deber por tercera vez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92.2 del Código Disciplinario, no obstante lo cual la actitud del club recurrente siguió siendo la misma”.

 

Apelación invoca como precedente el expediente nº 540-2011/2012, resolución de fecha 17 de mayo de 2012, del propio Comité de Apelación, que reiteró que la obligación de pago de los honorarios arbitrales tiene como fecha de referencia el mismo día del partido, a su finalización, tal y como se establecía ya en el artículo 104.1.c),II, del Reglamento General de la RFEF, en relación con la obligación recogida en el Reglamento de la Organización Arbitral, en el que se determina que el momento de satisfacer los honorarios arbitrales es a la finalización del encuentro de que se trate.

 

Y añade que este criterio ya había sido expuesto anteriormente por este mismo Comité en resolución de fecha 31 de marzo de 2011, posteriormente ratificado por el Comité Español de Disciplina Deportiva en 3 de junio de 2011 (expediente 93/2011), con motivo del recurso interpuesto por el club a que se refería la citada resolución de 2011.

 

En definitiva, se pone de manifiesto que la parte recurrente no satisfizo el importe económico de los derechos arbitrales, que según el Reglamento de la organización arbitral, insistimos, debe producirse al finalizar el partido, y no tiene valor exculpatorio el hecho de que el ingreso se realizase posteriormente, máxime cuando ni siquiera el abono o transferencia efectuado le fue comunicado al Juez de Competición, lo que le indujo a imponer la sanción disciplinaria que ahora se recurre, y que no puede tener estimación alguna por las razones expuestas.

 

A mayor abundamiento, la UD Vecindario ha mostrado suma negligencia en cumplimentar unas obligaciones de que era sabedor dicho club, como lo demuestra que a pesar de su supuesto desconocimiento de las resoluciones, las conocía y cuando lo tuvo a bien se apresuró a discutirlas.

 

VER TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION DE APELACION

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad