Por Ramón Fuentes //

_________________________________________________________________________________________

El pasado 9 abril ya escribimos acerca de la problemática que se presenta sobre la nueva situación en torno a los fondos de inversión o la propiedad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, los famosos TPO según FIFA, que entran en vigor a partir del próximo 1 de mayo.

 

Ya entonces contamos en IUSPORT, como venimos haciendo desde meses atrás, que desde dicha fecha estos conocidos como «fondos de inversión» no podrán aparecer en ninguna operación de adquisición de jugadores.

 

Además, todas aquellas operaciones o traspasos ya existentes o realizados desde el pasado 1 de enero del 2015 con estas condicionantes hasta el próximo jueves de la semana que viene, tienen un plazo de un año para adaptarse.

 

Dado que la fecha límite está a punto de llegar, es la propia Federación Española de Fútbol la que ha enviado una circular a todos los clubes recordándoles la citada situación. El escrito, enviado precisamente la misma semana de nuestro artículo en IUSPORT, como circular número 48 de la actual temporada 2015-2016, no deja lugar a dudas sobre el mensaje federativo.

 

Textualmente recuerda que «ningún  club o jugador puede firmar un contrato que conceda a un tercero el derecho a participar, total o parcialmente, del valor de un futuro traspaso del jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes».

 

Todos los contratos hasta la fecha controlados por terceros deberán estar registrados en el TMS de FIFA

 

Es más, dentro del control que ha impuesto la RFEF, tras el incidente con FIFA por el incumplimiento por parte del Barcelona del traspaso de jugadores menores de 12 años, el estamento federativo obliga a todos los clubes a tener que registrar en el sistema de correlación de transferencias de FIFA conocido como TMS de todos aquellos contratos que a día de hoy tienen participación de terceros. En dicho sistema deben detallar claramente los datos del tercer involucrado, el nombre completo del jugador y la duración de dicho de contrato.

 

Con este escrito, la Federación Española deja claro que no va a permitir que ningún club se salte esta normativa impuesta por FIFA en su congreso del pasado 22 de diciembre. Y quienes no la cumplan serán denunciados o deberán responder ante la máxima institución del fútbol internacional con las sanciones que prevé la propia FIFA en caso de incumplimiento.

 

Así de claro queda expuesto en el punto 6 del artículo 18 ter del propio reglamento FIFA, donde textualmente recoge que «la Comisión Disciplinaria de FIFA podrá imponer las medidas disciplinarias correspondientes a los clubes y los jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo 18 ter».

 

Además, para que no haya ninguna duda al respecto, la RFEF incluye la carta original de FIFA emitida a finales del pasado mes de diciembre, además de poner su asesoría jurídica al servicio de todos los clubes que tengan alguna duda al respecto.

 

Conviene recordar, como ya lo hicimos el pasado 9 de abril en IUSPORT, que esta nueva normativa de los TPO, ya incluida en el reglamento de la RFEF desde finales de mes de enero, sigue sin aprobarse por parte de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, con el consiguiente conflicto legal que podría generar en nuestro país debido al ordenamiento jurídico existente.

 

También conviene recordar la postura de la LFP, contraria a la implantación de la normativa FIFA, y claramente partidaria a la regulación de estos TPO o fondos de inversión en nuestra competición, como en el resto de ligas profesionales.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad