Por Iván Palazzo //

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En el mundo del fútbol cuando se delibera sobre las causas justificadas para la rescisión de los contratos, deben diferenciarse las que se apoyan en los incumplimientos de las obligaciones contractuales, que pueden ser imputables al club (v.gr. impago de salarios) o al jugador (v.gr. indisciplina) y aquellas que se basan en circunstancias meramente deportivas, que solamente pueden ser invocadas por el futbolista.

 

En este último sentido el artículo 15 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ) consagra la rescisión de contratos por causa deportiva justificada, expresando que: “Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada”.

 

Los Comentarios al Reglamento FIFA, que no son vinculantes pero implican sugerencias asiduamente adoptadas por los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA, han aportado acepciones que facilitan una mayor comprensión del tema en cuestión.    

 

El requisito primordial para que un jugador pueda reclamar una causa deportiva justificada, es que no haya jugado como mínimo el 10 % de los partidos oficiales durante la temporada futbolística en la que intervino su club.

El RETJ sostiene que los partidos oficiales son los que se juegan en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y amistosos.

 

Para la consideración de la participación del futbolista en el juego, no es relevante el número de apariciones en los partidos, sino la cantidad de minutos efectivamente jugados en ellos.

 

Además, debe ser reconocido como jugador establecido, es decir, que haya culminado su período de formación y posea un nivel futbolístico similar o superior al de sus compañeros de equipo que son regularmente alineados.

 

La evaluación de las circunstancias que importan la existencia de una causa deportiva justificada, es competencia de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) en primera instancia y del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en caso de apelación.

 

Es importante destacar la presencia de posibles razones por las que un futbolista no juega normalmente (v.gr. lesiones o sanciones) que no podrían alegarse como causas deportivas justificadas. Lo mismo ocurre con el arquero suplente por la especialidad de la posición que ocupa en el equipo.

 

Cuando la CRD establece la procedencia de una causa deportiva justificada, el jugador quedará en libertad de acción y no se impondrán sanciones deportivas. Empero, si se determina su inexistencia, se entenderá que el futbolista incurrió en una ruptura contractual injustificada y además de pagar la indemnización pertinente, podrá ser pasible de sanciones deportivas (restricción de 4 o 6 meses en su elegibilidad para jugar partidos oficiales) si la rescisión se produjo durante el periodo protegido.

 

Finalmente, un jugador profesional podrá rescindir su contrato por causa deportiva justificada dentro de los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada correspondiente al club en el que está registrado.

 

Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

 

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