[Img #5381]A comienzos de 2012, un considerable número de nadadores másters andaluces (mayores de 25 años), cuya representación fue protagonizada por el Club Natación Jaén Máster, comenzó a reclamar presencia en el censo electoral en la convocatoria de elecciones de la Federación Andaluza de Natación (FAN), siendo tal pretensión desestimada y recurrida posteriormente ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, la cual corrió igual suerte en la resolución autonómica. Si bien dicho Comité Andaluz le reconoce el carácter oficial de las pruebas máster organizadas por la FAN, así como la licencia federativa expedida, justificaba, entre otras cosas, su denegación en un informe emitido por la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, de fecha 13 de enero de 2012, argumentando sobre la categoría máster dentro de la RFEN, cuyo régimen difiere del vigente en Andalucía.

Lo sorprendente de esta segunda resolución es la prevalencia del informe emitido por el organismo estatal sobre la norma autonómica andaluza, siendo la interpretación generalizada en las comunidades autónomas otorgándose competencia exclusiva en materia de deporte, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 148.1.19 de la Constitución Española, con una decidida vocación a regular el Deporte cada comunidad. Dicha resolución, por tanto, parece tener sustento en el ambiguo artículo 43.3 de la Constitución, de fomento al Deporte, a pesar de estar ya superado el sentido que el deporte no constituye un servicio público.

Dicha resolución desestimatoria dictada por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva fue recurrida ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Córdoba competente, el cual resolvió a finales de 2013, estimando el recurso interpuesto por dicho Club Natación Jaén Máster contra el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, declarando el derecho de los demandantes a participar en los procesos electivos de la FAN, ello en base a lo alegado por este colectivo cuyo derecho refrendan entre otros el artículo 10.2 a) de la Orden Ministerial ECI 3567/2007, el cual les reconoce igualmente un derecho a ser representados por un pequeño porcentaje en la Asamblea de la RFEN, al ser los nadadores máster catalogados como «otros colectivos interesados», pese la categoría de especialidad no principal con la que se califican en los estatutos de la RFEN, no cumpliendo con los mínimos que deben ser otorgados de representatividad de este colectivo.

Lo que no ha quedado realmente resuelto en ninguno de los fallos mencionados, ni administrativos ni judiciales, es si la actividad máster debe ser considerada o no como disciplina deportiva o bien ser considerada otra actividad de segunda categoría dentro de las distintas disciplinas reconocidas, natación, sincronizada, waterpolo, saltos y aguas abiertas. Éste puede ser en realidad el eje de la respuesta a este conflicto.

Pese a todo lo anteriormente dicho, debemos también recordar que las federaciones parecen ser entidades privadas (decimos parecen, pues ha quedado algo descafeinada esta aseveración, tras la reciente sentencia del Alto Tribunal al respecto) que ejercen funciones públicas delegadas, tal y como recoge el artículo 33 de la Ley del Deporte. Igualmente se les reconoce esta función delegada en las leyes autonómicas.

Las competencias atribuidas son las deportivas oficiales y licencias, promoción general de modalidad deportiva (sin señalar ninguna modalidad en concreto), deporte de alto nivel, dopaje y control de la violencia, competencias oficiales internacionales, potestad disciplinaria deportiva y las importantes subvenciones de los poderes públicos.

Todas estas competencias le fueron otorgadas, aunque en realidad no se les podían delegar todas las garantías (y por ende las competencias) a las federaciones, por eso se puntualiza que son actividades públicas delegadas (es decir, que no son competencias propias, están delegadas y este detalle es importante). De este modo son plenamente revisables por tribunales; es más, si no fueran actividades públicas delegadas serían recurribles en principio en la jurisdicción civil.

Esta sentencia ha sido recurrida, como cabía esperar, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla, cuyo fallo judicial recobrará gran importancia, pues deberá tener en cuenta el reciente dictamen promulgado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, favorable a la emisión de una licencia única, dada la Ley de Racionalización del Sector Público, favorable a la emisión de licencia única. El criterio de la RFEN ahora sí puede cobrar mayor importancia de forma indirecta; es decir, si considera a los máster dentro del órgano electoral con carácter previo o con posterioridad a la fusión en una única licencia.

Sea cual sea la decisión última judicial, deberíamos pensar que los nadadores máster pueden aportar mucha sabiduría y experiencia en dichas asambleas, pues este colectivo en su mayoría fueron en su origen nadadores también y, ¿quiénes mejor para aportar beneficios para dicha Federación?

María Laffitte
Abogada
RZS Abogados y economistras, S.L.P.
Sevilla

Por IUSPORT

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