Por Iván Palazzo //
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La reciente entrada en vigor de la prohibición por parte de la FIFA de la propiedad de terceros respecto a los derechos económicos de los futbolistas, también conocida como ThirdPartyOwnership (TPO por sus siglas en inglés), tiene interesantes consecuencias respecto a los clubes formadores.
La añadidura reglamentaria del artículo 18 ter del RETJ, establece que: «1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.
Se considera tercero a la “parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente».
Conforme lo expresado, los clubes formadores no ostentan el carácter de terceros yen los eventuales y sucesivos traspasos relacionados con los futbolistas surgidos de sus canteras, podrán participar del valor de una futura transferencia a otro club,reservándose un porcentaje de los derechos económicos.
Entonces, los clubes formadores han pasado a integrar la privilegiada lista de los sujetos legitimados para ser titulares de derechos económicos.
Además, cuando los derechos económicos han sido cedidos a un tercero extraño a la entidad madre del fútbol mundial (v. gr. fondos de inversión), muchas veces ocurre que el pago del monto del traspaso del jugador se realiza directamente al tercero cesionario sin que figurela suma del porcentaje cedido en el contrato de transferencia entre clubes.
Como corolario, los importes abonados a terceros no son tenidos en cuenta para el cálculo y ulterior distribución del mecanismo de solidaridad, con el consecuente perjuicio a los clubes formadores, situación que no tendrá cabida a partir de la vigencia de la contundente prohibición de los TPOs.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
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