Por Borja Callejo Audicana //

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A la luz de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) del pasado 8 de agosto, en la que se acuerda conceder la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Pr esidencia de la ACB de 17 de julio de 2014, que implicaba no inscribir en la competición al CD Basket Bilbao Berri SAD, nos debemos plantear como cuestión previa y como lo hace la propia ACB, la competencia de dicho órgano para conocer y resolver sobre un posible recurso sobre esta materia. Antes de todo ello, conviene ponernos en antecedentes.

El pasado miércoles 6 de agosto de 2014 el Bilbao Basket presentó recurso ante el nuevo Tribunal Administrativo del Deporte contra la resolución de la Presidencia de la ACB de 17 de julio de 2014, en la que se resolvía la no inscripción en la competición de la mencionada entidad y su pérdida de condición de socio. En su recurso se solicita la declaración de nulidad de la resolución dictada por el TAD y la concesión de la medida cautelar de suspensión de la NO Inscripción acordada.

La decisión de NO inscripción en la ACB venía motivada como consecuencia del incumplimiento por parte del Bilbao Basket de la obligación de reposición del Fondo de Garantía Salarial, así como de lo establecido en el artículo 8 l) del Reglamento de Competición de la ACB, donde se impide la inscripción de cualquier equipo que a 30 de mayo adeude el 15% de la masa salarial comprometida a la plantilla deportiva. Requisitos que deben estar resueltos y acreditados el 14 de julio de cada temporada para de esta forma resolver sobre la inscripción de cada entidad en la competición. En el caso que nos ocupa, examinada la documentación aportada por el club, la ACB tomó la decisión de no permitir la inscripción a la entidad por haber incumplido ambos requisitos, en resolución de 17 de julio.

Tras esta decisión, la entidad decidió, en un primer momento, convencer de su solvencia económica a la ACB a través de diferentes planes de viabilidad propuestos. Tras el fracaso de estas gestiones y ante lo definitivo de la decisión tomada por la Presidencia de la ACB, el club decidió acudir al amparo del nuevo Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) buscando una resolución sobre la validez o no de la decisión tomada por la Presidencia de la ACB.

 

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