Por Iván Palazzo //
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El principal inconveniente del mecanismo de solidaridad de la FIFA es que su efectividad depende del sistema de transferencias vigente que se apoya en la estabilidad contractual y resulta inadecuado.
Ello así, porque las sumas dinerarias que se pagan en las transferencias no son por la venta de los derechos federativos, como ocurría antaño, donde el nuevo club era el actor principal y hubiera justificado la función que se le otorga actualmente como obligado al pago de la contribución de solidaridad.
A fines del siglo XIX los ingleses crearon el derecho de retención y consecuentemente se incorporó la imposición a todos los futbolistas profesionales de inscribirse a nombre de un club en la Football Association, quedando retenidos por el tiempo que ese club decidiera.
En un principio lo trascendental de las transferencias de los futbolistas era la titularidad de los derechos federativos que ostentaban los clubes, quienes tenían derecho a exigir una indemnización por el traspaso del futbolista a otro club, sin importar si existía un contrato de trabajo vigente con el jugador.
La evolución determinó la abolición del derecho de retención y la correspondiente modificación en el mes de setiembre de 2001 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), surgiendo los institutos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad para compensar a los clubes formadores.
A partir de allí, lo sustancial es la vigencia del vínculo laboral entre el club y el futbolista y no la titularidad registral en la asociación pertinente.
Actualmente, el traspaso de un futbolista a otro club requiere insoslayablemente la terminación del contrato de trabajo entre el jugador y el club anterior y la celebración de un nuevo contrato entre el futbolista y el nuevo club.
El artículo 21 del RETJ remite al anexo 5, que sostiene: “Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años …”.
Se advierte la deficiencia terminológica del texto reglamentario, porque la transferencia de un futbolista con un contrato vigente deviene imposible, ya que es imprescindible que el contrato entre el club anterior y el jugador haya terminado. Justamente, lo que se abona es la indemnización por rescisión anticipada del contrato de trabajo entre el club anterior y el jugador, que posibilita su contratación con el nuevo club (transferencia con acuerdo).
El empleo de las cláusulas de rescisión permite que el jugador rescinda unilateralmente el contrato pagando la indemnización estipulada que es percibida por el club anterior. Entonces, el que debe desembolsar dicha indemnización es el futbolista, por ser una de las partes del contrato laboral, aunque generalmente en la práctica es el nuevo club el que efectivamente paga la indemnización.
En caso que el jugador no se encuentre ligado contractualmente a un club y es fichado por otro club en calidad de libre, pues el mecanismo de solidaridad no se activa, ya que el nuevo club no tiene obligación de abonar suma de dinero alguna (transferencia sin acuerdo).
Es menester destacar que el anexo 5 del RETJ establece expresamente que el nuevo club deberá abonar a los clubes formadores la contribución de solidaridad, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador y es responsable de calcular su monto y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, de lo contrario, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponerle medidas disciplinarias.
Ningún sistema coherente impone obligaciones, responsabilidades y sanciones a un tercero (nuevo club) que resulta ser ajeno al acto jurídico principal (rescisión anticipada del contrato laboral entre el club anterior y el futbolista).
Teniendo en cuenta que la contribución de solidaridad funciona durante toda la carrera del futbolista, en la mayoría de los casos el club formador será ajeno a las negociaciones sobre la contratación del jugador, surgiendo inconvenientes que se evidencian cuando apreciamos la facilidad con la que el club de destino del jugador elude su pago (v. gr. presentación de contratos de transferencias gratuitas en connivencia con el club anterior).
Además, es dable mencionar las dificultades que tienen los clubes formadores en los procesos que se tramitan en los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA (v. gr. contratación de especialistas, adelanto de costas procesales y carga de la prueba en los litigios ante la Cámara de Resolución de Disputas) o la imposibilidad de conseguir el cobro de la indemnización por el mecanismo de solidaridad si se acredita fehacientemente que el pago de la indemnización por la rescisión anticipada del contrato fue efectuado por el futbolista.
También se contempla la contrariedad del instituto en cuestión, en los casos en que existen derechos económicos cuya titularidad detenta un tercero que es extraño a la entidad madre del fútbol mundial (v. gr. fondos de inversión), ya que el monto correspondiente no será tenido en cuenta para el cálculo y ulterior distribución de la contribución solidaria.
Tampoco colaboran las asociaciones nacionales cuando reciben el certificado de transferencia internacional (CTI) y no cumplen el artículo 9.3 del RETJ, que se refiere al deber de informar por escrito a la asociación o asociaciones del club o clubes que formaron y educaron al jugador entre los 12 y los 23 años de edad, acerca de la inscripción del jugador como profesional.
A modo de colofón, se aboga por la derogación del artículo 21 y el anexo 5 del RETJ y la posibilidad de unificar la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, contemplando los aspectos de mayor relevancia, fundamentalmente que el monto indemnizatorio se encuentre siempre determinado, para evitar la desprotección de los clubes formadores, que son los verdaderos destinatarios de la creación de ambos institutos.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
