Por Alberto Palomar //

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El Antecedente inmediato de dicha reforma deriva del Informe CORA en el que la cuestión de la licencia deportiva se incluyo, prácticamente desde el principio, en el marco de la Subcomisión que analiza las duplicidades y en la que se creó un buzón de sugerencias en la que los ciudadanos solicitaron que las licencias de caza y pesca – especialmente- fueran únicas para todo el territorio español.

El texto ha producido una amplia polémica que conviene analizar con detenimiento. El estado embrionario del Proyecto permite que estas primeras impresiones tengan un carácter generalista y no entren en los detalles más específicos.

La primera cuestión que, sin duda, se plantea es la relativa al título competencial del Estado para ordenar, incidir o determinar los efectos de una autorización administrativa cuando la misma deriva de la potestad delegada de una Administración Autonómica. Es evidente que, en este punto, la incidencia supraautonómica parte, en esencia, de la posibilidad de establecer estructuras de cooperación, coordinación y colaboración ex artículo 149.1.18. En el presente caso y en lo que se conoce el título competencial utilizado no opera sobre estos principios relacionales sino directamente sobre el título del deporte que para el Estado ha sido ciertamente endeble hasta la publicación de las STC 110/2012, de 23 de mayo y 80/2012, de 18 de abril, en relación con las selecciones autonómicas y su actividad internacional.

Estas sentencias admiten un cierto título competencial del Estado para la ordenación de su propia competición y para ordenar elementos de relación supraautonómico. Es cierto que la situación ha cambiado radicalmente en relación con los pronunciamientos previos y la situación de debilidad en la que estaba situada la Ley de 1990 se torna en un título de actuación que, no obstante lo anterior, debe cuidar las reglas de intervención. En el presente caso y teniendo en cuenta que la reforma no se sustenta en títulos más abiertos como la economía o la planificación económica (como ocurre en el Proyecto simétrico de la Garantía de la Unidad de Mercado) es evidente que su incidencia en títulos de ejercicios de derechos otorgados para un marco territorialmente limitado de actuación y bajo la referencia de títulos administrativos (autorizaciones) exige, a nuestro juicio,  que la incidencia se produzca desde un título de relaciones interadministrativas que es lo que mínimamente legitima la incidencia en el ámbito competencial exclusivo de las Comunidades Autónomas. El Proyecto no menciona ningún título competencial adicional al de la propia norma sobre la que opera la reforma por lo que es claro que renuncia a la versión de relaciones interadministrativas.

Optar por una reforma basada en el título competencial del deporte abre, sin duda, un frente en la determinación competencial de la responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Fuera de este planteamiento y centrándonos en la redacción literal de la reforma cabe plantearse algunas cuestiones adicionales: …

 

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