Extracto de los fundamentos jurídicos
Como cuestión previa, la Junta desestimó la alegación de la Junta Directiva de la RFEC acerca de la posible incompetencia de la Junta de Garantías Electorales por cuanto, decía la RFEC, la decisión impugnada «no tiene carácter electoral ni se ha producido en el marco de un proceso de elección».
Sin embargo, dice la Junta de Garantías, «el articulo 22, d) de la Orden EC1/3567/2007, de 4 de diciembre, reguladora de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas prevé expresamente la competencia de la Junta en los recursos interpuestos contra «cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación», cual es el casa que nos ocupa».
En cuanto al fondo del asunto, «el retraso en la inscripción par parte de los RECURRENTES, al margen de la valoración que pueda merecer, no puede implicar par sí mismo la baja como miembro de la Asamblea. Una decisión de tal relevancia, que en el caso que nos ocupa afecta a 20 miembros de la Asamblea, puede suponer una alteración sustancial de los resultados electorales.
Es misión de esta Junta velar en defensa de los electores y elegidos, siempre dentro de los márgenes de la normativa vigente. Por ella, la aplicación de esta normativa ha de primar el respeto a los valores superiores de la voluntad expresada en las urnas y evitar cualquier sospecha, par equivocada que esta fuera, de posibles manipulaciones indirectas de los resultados electorales.
La baja como miembro de la Asamblea par carecer de licencia federativa, solo puede aplicarse si ha transcurrida el plaza normativamente fijada para proceder a su renovación a, en ausencia de tal plazo y alternativamente, si el afectado ha sido conminado a hacerlo en un tiempo concreto, por ejemplo ante la inminencia de una convocatoria de Asamblea General.
Ninguno de estos supuestos aparece en el proceso que se analiza. Sin tales lechas limites prefijadas, no es admisible la decisión de baja de los clubes pues, es cierto, queda abierta la posibilidad de actuaciones arbitrarias y deja a los clubes en situación de posible indefensión. Piénsese, a modo de ejemplo, que una Junta sin escrúpulos convocara una Asamblea el 3 de enero, cuando solo los afines, previamente advertidos, tuvieran la licencia renovada, dando de baja así a todos los clubes no electos a esa Junta.
En defensa de las garantías de todos y de la seguridad jurídica, procede declarar nula cualquier decisión de baja que no responda a criterios previamente objetivados y conocidos por los afectados».