[Img #2645]El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, que lleva el concurso del Depor, ha dictado sentencia de 17 de septiembre de  2013 por la que estima la demanda del club gallego contra Grupo  Santa Mónica Sports, S.L. y la administración concursal, ordenando excluir de la lista de  acreedores el crédito que figura a favor de Grupo Santa Mónica por valor de 860.175 euros  y modificar el inventario, de tal forma que el derecho de crédito de la concursada frente  a Grupo Santa Mónica, S.L. figurará con cuantía de 2.002.721,68 euros.

El 9 de abril 2013 el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. formuló demanda de  impugnación del inventario y de la lista de acreedores en la que solicitaba que “se  excluya de la lista de acreedores la cantidad de 860.175 euros y se reconozca el crédito  como ordinario a favor del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. de la cantidad de  2.002.721,68”.  
 
En cuanto a la impugnación de la lista de acreedores, la concursada considera que nada  adeuda al Grupo Santa Mónica Sports, S.L., aunque “por error se había contabilizado por la  concursada la cantidad de 860.175 euros, pero ese error debe de ser corregido y no implica  objetivamente que se deba dicha cantidad.”
 
En lo que a la impugnación del inventario se refiere, la concursada reclama que se  reconozca la totalidad del crédito que afirma ostenta la concursada frente a Grupo Santa  Mónica, S.L. por importe de 2.002.721,68 euros, que en el informe aparecía rebajada a la  mitad. Aporta una serie de sentencias como material probatorio.
 
La sentencia concluye afirmando que al allanamiento de la administración concursal se une  que Grupo Santa Mónica Sports, S.L. no ha contestado a la demanda, y que en su día ni  siquiera presentó escrito de comunicación de créditos a la administración concursal. Ésta  reconoció el crédito basado en un error cometido por la concursada en su contabilidad.

En cuanto a la impugnación del inventario, la administración concursal afirma que incluyó  el crédito del Real Club Deportivo por importe del 50% “por una elemental razón de  prudencia”, pues el asunto se encontraba sub iudice. No obstante, afirma que conociendo  ahora la existencia de la sentencia de la la Audiencia Provincial de A Coruña de 18 de  febrero de 2013, favorable a la concursada, procede allanarse también en este punto.
 
En definitiva, dice la sentencia, la concursada aporta material probatorio suficiente y  argumentos verosímiles para apoyar sus pretensiones, la administración concursal se allana  y Grupo Santa Mónica Sports, S.L. no contesta a la demanda y en su día ni siquiera  solicitó el reconocimiento de su crédito.

Todo ello conduce a la íntegra estimación de la demanda, sin imposición de costas.  

El Grupo Santa Monica Sports es un holding de diez empresas distribuidas entre España y el continente americano que aportan el know how, la capacidad de gestión, la tecnología y los medios de producción necesarios para la comercialización de derechos de marketing, imagen, publicidad, televisión y licencias en el sector del deporte profesional, activos aplicados también a la organización de eventos.

Por IUSPORT

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